Plusvalía

La plusvalía es un impuesto municipal que puedes tener que pagar en el momento en el que vendes una casa. Mejor conocido como IIVTNU (Siglas de Impuesto de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, tiene el objetivo de determinar cuánto se ha revalorizado la propiedad que vas a vender.
Será el Ayuntamiento quien lo regula, siguiendo el Real Decreto Legislativo 2/2004 del 5 de marzo. En determinadas situaciones habrá que acudir a SUMA y desde ahí se encargarán de avisarnos si nuestro inmueble está sujeto o no al pago de una plusvalía si decidimos venderlo de cara al futuro.
Si quieres conocerlo todo sobre la misma, sigue leyendo.
¿Quién debe pagar la plusvalía?
La plusvalía municipal es un impuesto que depende de cada ayuntamiento. De la misma manera que hay algunos impuestos que se deben de pagar cuando se compra una casa, también cuando se vende. Lo más común es que lo afronte el vendedor del inmueble… pero si se llega a un acuerdo, el pago también se puede dividir con el comprador.
Hay una excepción que contempla que será el comprador y no el vendedor quien la tendrá que pagar, y es cuando esté último no tiene residencia en España.
En el caso de que se herede una vivienda, las personas que heredan el inmueble o terreno tendrán que informarse sobre si tienen que pagar dicho impuesto.
Algunas excepciones al pago de la plusvalía.
1. Cónyuges
Otra situación en la que nos pueden intentar cobrar plusvalía es en la extinción de condominio, que es la que se produce cuando dos cónyuges se separan y acuerdan dividirse el inmueble, de tal forma que uno de ellos se lo queden. Habrá que avisar a SUMA y esta entidad se encargará determinar si el proceso entraña o no algún tipo de plusvalía, aunque no debería.
2. Patrimonio histórico-cultural
Tampoco se pagará plusvalía en el caso de que el inmueble pertenezca al ámbito histórico-cultural, o si se ha declarado como interés cultural. Los titulares podrían acreditar la documentación pertinente que probase que se han necesitado hacer obras para su conservación o mejora.
3. Otras entidades
No estarán sujetos al pago del impuesto el Estado, municipio, las Comunidades autónomas, las entidades locales, las instituciones benéficas o de tipo benéfico docentes, entre otras tantas.
¿Cuánto se debe pagar de plusvalía?
El pago de la plusvalía dependerá de cada ayuntamiento. Existe un tipo de gravamen que se establecerá según el territorio y la cantidad de años que han pasado desde la adquisición. Aunque es variable, se establece que en ningún caso podrá ser superior a un 30%.
Estos son los dos factores que pueden hacer que pagues más o menos plusvalía:
-Momento de la transmisión: se cuentan la cantidad de años que han pasado desde que se ha producido la transmisión.
-Años en los que hemos sido propietarios: también se tendrá en cuenta el tiempo que hemos sido propietarios del terreno.
Para determinar el importe a pagar hay que hacer una multiplicación entre el valor del terreno en base a la cantidad total de años que hemos tenido la propiedad y nuevamente por el % que determine el ayuntamiento, según unos límites.
-Si han pasado hasta 5 años desde la adquisición, el porcentaje máximo legal será de un 3,70%.
-Si han transcurrido 10 años, el % máximo legal será de 3,50%.
-Hasta 15 años será de un 3,20% y hasta 20 años será de un 3%.
-Importante: a la hora de calcular la plusvalía no se considera el precio final al que se ha vendido el inmueble o la vivienda. Con independencia de si se vende por 50.000€ o por 150.000€, el pago de la plusvalía será siempre el mismo.
Tiempo de pago
Para evitar cualquier tipo de multa o sanción por parte de las entidades pertinentes, se tendrá un determinado tiempo de pago para satisfacer la deuda de la plusvalía. Este tiempo varía en base a la operación que se vaya a llevar a cabo: en el caso de estemos hablando de una compraventa o de la donación de un inmueble, se tendrá un tiempo de 30 días naturales desde el momento en el que se ha procedido con la transmisión.
El tiempo cambia si estamos hablando de una herencia: se establecerán 6 meses desde la fecha de defunción. Sin embargo, por escrito es posible alargar este tipo de pago hasta los 12 meses (siempre y cuando no se nos haya pasado la fecha de pago).
¿Cómo se paga?
En relación a la forma de pago, el impuesto se debe satisfacer mediante la autoliquidación; es decir, que recibiremos un documento de pago que llevar a las entidades bancarias en donde proceder con el mismo. Ahora bien, en el caso de que tengamos alguna duda sobre este tema, es responsabilidad del ayuntamiento contestarla.
Plusvalía: un impuesto bastante polémico
El principal problema que tenía e impuesto de la plusvalía es que se aplicaba sin importar si conseguíamos un beneficio o no de la venta de la vivienda. Si comprábamos una casa a 100.000€ y luego nos veíamos obligados a venderlo por 80.000€, habría que pagar igualmente la plusvalía.
Esto hacía que muchas personas se alzasen en contra del impuesto, incluso hasta que lo pusieran en manos del Tribunal Constitucional con el objetivo de que tomase cartas en el asunto cuando se transmitía un inmueble por el mismo precio al que se adquiría, o por un coste inferior.
Y se consiguió. A partir de ese momento, en el caso de que se hubiese pagado plusvalía anteriormente siguiendo ese caso, se podía iniciar el procedimiento para reclamar la devolución del mismo.
Por estas razones, cualquiera que tenga que pagar una plusvalía que considere que no es justa, deberían buscar consejo legal que pudiera estudiar su caso en detalle para ver si se la pueden ahorrar. Estamos hablando de mucho dinero, por lo que vale la pena tener bien claro si nos corresponde pagarlo o no.