La plusvalía es un tributo que se ha de pagar en cada ocasión que se acaba vendiendo una casa. La finalidad de este arancel es saber cuánto ha incrementado su valor con el tiempo, y así pagar los tasas correspondientes. Si has vendido un inmueble últimamente, debes ir al Ayuntamiento de Benidorm para que te expliquen cómo liquidar la plusvalía y evitar penalizaciones.
Tabla de contenidos
Otras tasas a pagar
Cómo pagar la plusvalía
Existen varias maneras para abonar esta tasa, ya sea ingresando la cantidad total, o pago a plazos, ingresando cantidades todos los meses. Si deseas informarte, contacta con el Ayuntamiento de Benidorm y pregúntales cómo puedes abonar este impuesto.
- Dirección: Carrer del Secretario Juan Antonio Baldovi, 03502 Benidorm, Alicante
- Teléfono: –
- Email: [email protected]
Otros trámites asociados a la plusvalía
Foto del Ayuntamiento de Benidorm
Otras oficinas
✔️ Plusvalía municipal en Benidorm: datos 2026
- Quién lo gestiona: SUMA Gestión Tributaria (organismo autónomo de la Diputación de Alicante), que lleva la gestión integral del IIVTNU por delegación del Ayuntamiento de…
- Cómo se presenta: autoliquidación / declaración-liquidación (SUMA tramita la declaración-liquidación del IIVTNU)
- Plazos de presentación: 30 días hábiles desde la transmisión (compraventa/donación) · herencia: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables a 1 año previa solicitud
- Teléfono: 96 681 54 18 / 96 681 54 00 (oficina de Plusvalías del Ayuntamiento);…
- Sede / pago online: suma.es
Para el importe exacto y el detalle vigente, consulta siempre la sede electrónica del ayuntamiento. Más información en nuestra guía sobre la plusvalía municipal (IIVTNU).
✔️ Preguntas frecuentes
¿Quién gestiona la plusvalía en Benidorm?
SUMA Gestión Tributaria (Diputación de Alicante) por delegación del Ayuntamiento. Las dudas también se atienden en la oficina municipal de Plusvalías ([email protected]).
¿Dónde presento la declaración de plusvalía?
A través de SUMA, en su trámite de declaración-liquidación del IIVTNU (suma.es/liquida-iivtnu) o en sus oficinas, dentro del plazo legal.
¿Qué plazo tengo para presentarla?
30 días hábiles en compraventas y donaciones; 6 meses (ampliables a 1 año) en herencias, contados desde el fallecimiento.
¿Tengo que pagar si vendo con pérdidas?
No. Si no ha habido incremento del valor del terreno no se paga el impuesto (reforma estatal de 2021), pero conviene declarar la transmisión para dejar constancia.