Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI)

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Impuesto municipal

IBI: Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Qué es, quién lo paga, cómo se calcula sobre el valor catastral, cuándo se paga y qué bonificaciones existen. Incluye una calculadora orientativa. Guía nacional actualizada a 2026.

Tipo urbana0,4–1,10%
Devengo1 de enero
PeriodicidadAnual
En una frase
Valor catastral × tipo

El IBI lo paga cada año quien sea propietario a 1 de enero. La cuota es el valor catastral del inmueble por el tipo que fija tu ayuntamiento, menos bonificaciones.

📌¿Qué es el IBI?

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) —lo que antes se llamaba «la contribución»— es un tributo municipal y anual que grava la titularidad de un inmueble (vivienda, local, garaje, terreno…). Lo recauda el ayuntamiento donde está el inmueble y es una de sus principales fuentes de ingresos. Se calcula sobre el valor catastral, que fija la Dirección General del Catastro.

👤¿Quién paga y qué inmuebles están exentos?

Paga el IBI quien sea titular del inmueble a 1 de enero del año (aunque lo venda después, ese año le corresponde a él, salvo pacto). Están exentos, entre otros:

Inmuebles públicos Del Estado, comunidades autónomas y entidades locales afectos a servicios públicos
Iglesia y entidades religiosas Según los acuerdos con el Estado
Patrimonio histórico Bienes declarados de interés cultural que cumplan ciertos requisitos
Sedes diplomáticas Con condición de reciprocidad

🧮Cómo se calcula el IBI

La fórmula es sencilla: valor catastral × tipo impositivo − bonificaciones. El valor catastral lo fija el Catastro (tiene en cuenta suelo, construcción, ubicación y antigüedad) y el tipo lo decide cada ayuntamiento dentro de estos límites legales:

Tipo de bien Rango legal 2026
Urbana 0,4% – 1,10%
Rústica 0,3% – 0,90%
Tipos diferenciados (inmuebles de mayor valor) hasta 1,3%

💡 Ejemplo: una vivienda con valor catastral de 100.000 € en un municipio con tipo del 0,66% pagaría 660 €/año (100.000 × 0,66%).

🧮 Calculadora orientativa de IBI

Estimación NO oficial. Cada ayuntamiento fija su tipo dentro de los límites legales y aplica sus propias bonificaciones. El resultado es solo orientativo y no supone una verdad absoluta: el importe válido es el de tu recibo del ayuntamiento.

📅Cuándo y cómo se paga

El periodo voluntario de pago lo fija cada ayuntamiento y varía mucho (suele abrirse entre la primavera y el otoño). Si domicilias el recibo, el cargo es automático y muchos municipios permiten fraccionarlo en varios plazos sin intereses (sistema especial de pago). Si no pagas en plazo, se abre la vía de apremio con recargos e intereses.

💸Bonificaciones habituales

Dependen de la ordenanza de cada municipio, pero las más comunes son:

Familia numerosa Hasta el 90% según categoría y valor catastral
Domiciliación / fraccionamiento Descuento (habitualmente hasta el 5%) por domiciliar el recibo
VPO 50% durante los primeros años tras la calificación
Energías renovables Bonificación por instalar placas solares u otros sistemas

🏛️Catastro y ayuntamiento: quién hace qué

Hay dos organismos implicados: la Dirección General del Catastro (estatal) fija el valor catastral y los datos del inmueble —lo consultas en sedecatastro.gob.es—, y el ayuntamiento aplica el tipo y cobra el IBI. Ojo: algunos ayuntamientos aplican un recargo de hasta el 50% a las viviendas desocupadas de forma permanente.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga el IBI si vendo la casa a mitad de año?

Legalmente lo paga quien fuera propietario a 1 de enero. En una compraventa es habitual pactar el reparto proporcional entre comprador y vendedor, pero frente al ayuntamiento responde el titular a 1 de enero.

¿Dónde consulto el valor catastral de mi inmueble?

En tu último recibo del IBI o en la Sede Electrónica del Catastro (sedecatastro.gob.es) con tu referencia catastral o certificado digital.

¿Puedo fraccionar o domiciliar el IBI?

Sí. La mayoría de ayuntamientos permiten domiciliar el recibo y acogerse a un pago fraccionado, a menudo con una pequeña bonificación.

¿Qué pasa si no me llega el recibo?

No recibir el aviso no exime del pago. Es responsabilidad del titular conocer las fechas; puedes consultarlas y obtener el recibo en la sede electrónica de tu ayuntamiento.