Impuesto de Bienes Inmuebles

Aquellos propietarios en terreno, vivienda, local, incluso hasta plaza de garaje, tendrán que proceder con el pago de determinados impuestos, y uno de los más característicos es el IBI.
Hace referencia a las siglas de Impuestos de Bienes Inmuebles y entra dentro de lo que se consideran impuestos directos. Se encarga de gravar la titularidad existente sobre los derechos reales de cualquier inmueble que se encuentre en el municipio en el que se proceda con la recaudación del mismo. Son los ayuntamientos los responsables de la recaudación, y entra dentro de las tasas municipales.
En el momento en el que te compras una propiedad (puede ser un piso, un local, un terreno, incluso hasta un garaje) contraerás una serie de obligaciones, como inscribirte en la Dirección General del Catastro. También tendrás que pagar el IBI anualmente.
¿Todos los inmuebles pagan IBI?
La gran mayoría de inmuebles tienen que pagar el IBI, y probablemente tú también tendrás que hacerlo. Sin embargo, existen algunas excepciones a tener en cuenta.
-No pagarán IBI los inmuebles que son del Estado, de entidades locales o de las Comunidades autónomas.
·Tampoco pagarán los edificios oficiales o diplomáticos.
-Los bienes que tiene la Iglesia católica en propiedad no pagan IBI, así como otras asociaciones no católicas que estén reconocidas por el Estado.
-Si el inmueble se ha declarado como Patrimonio Histórico Español, no pagará IVA.
-Otra excepción se contempla en aquellos terrenos que han sido ocupados por líneas de ferrocarril.
¿Cuánto tengo que pagar de IBI?
No tendrás que preocuparte de calcular el IBI a pagar, ya que se te indicará claramente en una carta que te debería llegar desde SUMA.
Ahora bien, algunos vecinos aseguran tener problemas durante el primer año y no recibir ni esta carta, ni otras relativas a impuestos (cómo puede ser el impuesto de basuras). Por desgracia, el hecho de no recibir la carta no exime del pago del impuesto. El propietario del terreno debe conocer que y cuando tiene que pagar los impuestos. A través de la plataforma online de SUMA se pueden consultar. Si no se paga a tiempo, se irán sumando intereses, hasta llegar al punto en el que podría suponer un embargo en la cuenta bancaria para asegurarse del cobro de la cuantía que se deba.
Será el ayuntamiento el organismo que se encargue de determinar la cuantía del IBI a pagar. Para ello, se toma como referencia el valor catastral (este valor tiene en cuenta el valor catastral del suelo y el valor catastral de las construcciones). Podemos consultar estos datos a través del Catastro Inmobiliario.
Estos son los factores que se tienen en cuenta para calcular el IBI.
-Ubicación: se tiene presente la localización en la que está el inmueble.
-Valor del suelo: se estudia el valor del suelo en el que se sitúa.
-Características: otro factor a considerar son las características urbanísticas del suelo.
-Coste del material: el precio del material que se utilizó durante la construcción también se considerará.
-Antigüedad: y el tiempo que tenga el inmueble, terreno, local…
Dependiendo del valor que se determine, al ayuntamiento establece un coeficiente que se debe aplicar en cada inmueble. Estos coeficientes los determina Hacienda, y se pueden consultar a través de la Ley de Haciendas Locales. Lo más común es que oscilen entre 0.4-1,3%, aunque será el ayuntamiento el encargado de determinar los límites exactos.
Bonificaciones del IBI
Existen algunos supuestos en el que el pago del IBI se puede reducir una parte importante. Estos son los 3 supuestos más habituales:
1. Inmuebles de protección oficial
Se establece una bonificación de un 50% en el pago de este impuesto durante los 3 primeros años.
2. Inmuebles rústicos de cooperativas agrarias
Estos inmuebles, dependiendo de ciertas condiciones, podrían conseguir un descuento de hasta un 95% en el IBI.
3. Bonificaciones
Cada ayuntamiento puede determinar la cuantía que cada inmueble tiene que pagar, siempre entre los límites mínimos y máximos que permita Hacienda. En base a los mismos, puede establecer algunas bonificaciones, como podrían ser descuentos a familias numerosas, o a colectivos vulnerables.
Tiempo y forma de pago
El periodo de pago del IBI vendrá determinado por cada inmueble. Además de recibir una carta de SUMA que nos recuerde del pago, también veremos carteles a lo largo de la ciudad en los que se nos informará sobre el tiempo máximo que tenemos para satisfacerlo. Si nos hemos inscrito en la plataforma online de SUMA, es posible recibir e-mails que nos recuerden cuando tenemos que pagarlo.
En el caso de que nos retrasemos, como ocurre con otros impuestos, seremos penalizados. Se nos aplicará un recargo que podría llegar a ser de hasta un 20%. De aquí la importancia de asegurarse del pago, aunque sea en el último momento.
También es posible pagarlo en el plazo de pago voluntario; en algunas comunidades se establecen bonificaciones especiales si se decide hacerlo así.
En cuanto a la forma de pago, tenemos diferentes opciones:
-Podemos optar por la domiciliación bancaria y que nos lo cobren automáticamente.
-Podemos hacer el pago a través de tarjeta de crédito o débito a través de la plataforma online de SUMA.
-También se puede pagar con enlace directo a nuestra entidad bancaria online.
-Es posible pagar el impuesto directamente en una delegación de SUMA, en el banco, incluso en los cajeros (escaneando el código de barras que nos llegará en la carta de pago).
Más información sobre el IBI
Si tienes alguna duda sobre el pago del impuesto del IBI, o si hay algo que no te termina de cuadrar, ten presente que la Administración pone a nuestra disposición diferentes cauces para que podamos pedir ayuda.
-Por teléfono: puedes hacer una llamada gratuita al teléfono 010 desde cualquier teléfono. En algunas Comunidades Autónomas, puedes indicar que te llamen a ti.
-Por Internet: a través de la plataforma electrónica de SUMA puedes resolver tus dudas.
-Sedes físicas: en SUMA también se encargarán de solucionar cualquier duda que tengas.
Ahora que ya sabes todo esto, asegúrate de pagar el IBI a tiempo o podrás ser sancionado.