La plusvalía es un tributo que se ha de abonar siempre que se vende un inmueble. El objeto de este arancel es saber cuánto se ha revalorizado con el pasar de los años, y así cumplir con los aranceles obligatorios. Si has traspasado un inmueble recientemente, debes acudir al Ayuntamiento de Canet de en Berenguer para informarte sobre cómo liquidar la plusvalía y así evitar penalizaciones.
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Otras tasas a pagar
Cómo pagar la plusvalía
Existen varias maneras para liquidar este impuesto, ya sea mediante un ingreso por la cantidad total, o a plazos, abonando una cantidad todos los meses. Si necesitas saber más, contacta con el Ayuntamiento de Canet de en Berenguer y pregunta cómo podrías pagar este impuesto.
- Dirección: Plaça Ayuntamiento, 1, 46529 Canet d'en Berenguer, Valencia
- Teléfono: 962 69 80 20
- Email: –
Otros trámites asociados a la plusvalía
Foto del Ayuntamiento de Canet de en Berenguer
Otras oficinas
✔️ Plusvalía municipal en Canet d’en Berenguer: datos 2026
- Quién lo gestiona: Ayuntamiento de Canet d’en Berenguer (gestión y recaudación propias; soporte técnico de CGI / Coordinadora de Gestión de Ingresos). NO delega en la Diputación…
- Cómo se presenta: autoliquidación / declaración-liquidación (sistema de autoliquidaciones municipales; ver Carpeta Tributaria)
- Plazos de presentación: 30 días hábiles desde la transmisión (compraventa/donación) — plazo legal estatal · herencia: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables a 1 año previa solicitud —…
- Teléfono: 962 69 80 20
- Sede / pago online: recaudacion.canetdenberenguer.es
Para el importe exacto y el detalle vigente, consulta siempre la sede electrónica del ayuntamiento. Más información en nuestra guía sobre la plusvalía municipal (IIVTNU).
✔️ Preguntas frecuentes
¿Quién gestiona la plusvalía municipal en Canet d’en Berenguer?
La gestiona y recauda el propio Ayuntamiento de Canet d’en Berenguer a través de su oficina de recaudación (carpeta tributaria online), con apoyo técnico de CGI. No la lleva la Diputación de Valencia.
¿Cuánto tiempo tengo para presentar la plusvalía tras una compraventa?
30 días hábiles desde la fecha de la escritura de compraventa o donación (plazo fijado por la ley estatal del IIVTNU).
¿Y si es una herencia?
El plazo es de 6 meses desde el fallecimiento, ampliables hasta 1 año si se solicita la prórroga dentro de esos primeros 6 meses.
¿Se paga plusvalía si vendo con pérdidas?
No. Desde la reforma del RD-ley 26/2021, si no ha habido incremento de valor del terreno entre compra y venta, no existe obligación de pagar, aunque hay que declarar la transmisión.