El tributo «Plusvalía» se ha de pagar siempre que se vende un edificio. La finalidad de este canon es conocer cuánto ha aumentado de valor con el paso del tiempo, y así abonar los aranceles correspondientes. Si has traspasado un inmueble últimamente, debes acudir al Ayuntamiento de Chiva para que te expliquen cómo pagar la plusvalía y así evitar multas.
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Otras tasas a pagar
Cómo pagar la plusvalía
Existen varias maneras para pagar este impuesto, ya sea ingresando la totalidad del dinero, o pago a plazos, abonando cantidades mes a mes. Para informarte debidamente, habla con el Ayuntamiento de Chiva y pregúntales cómo puedes abonar este impuesto.
- Dirección: Plaça Gil Escartí, S/N, 46370 Chiva, Valencia
- Teléfono: 962 52 00 06
- Email: [email protected]
Otros trámites asociados a la plusvalía
Foto del Ayuntamiento de Chiva
Otras oficinas
✔️ Plusvalía municipal en Chiva: datos 2026
- Quién lo gestiona: Ayuntamiento de Chiva (Valencia), gestión propia a través de su sede electrónica / Regiduría de Hacienda
- Cómo se presenta: autoliquidación mediante aplicación web con el modelo/formulario A500 (no requiere certificado digital); para autoliquidaciones de cuota cero debe…
- Plazos de presentación: 30 días hábiles · herencia: 6 meses prorrogables hasta 1 año
- Sede / pago online: chiva.es (sede electrónica
Para el importe exacto y el detalle vigente, consulta siempre la sede electrónica del ayuntamiento. Más información en nuestra guía sobre la plusvalía municipal (IIVTNU).
✔️ Preguntas frecuentes
¿Cómo se autoliquida la plusvalía en Chiva?
Mediante la aplicación web del Ayuntamiento con el formulario A500, que no requiere certificado digital. Una vez pagada, se considera presentada a todos los efectos.
¿Qué pasa si la operación no genera cuota a pagar?
En las autoliquidaciones de ‘cuota cero’ hay que presentar además una declaración tributaria por la sede electrónica, aportando la documentación de la operación.
¿Qué plazo tengo para presentar la plusvalía por una venta?
En transmisiones inter vivos el plazo es de 30 días hábiles desde la fecha de la transmisión.
¿Y si he heredado el inmueble?
En transmisiones por herencia el plazo es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable hasta 1 año si se solicita en los 6 primeros meses.
¿Tengo que pagar si vendo sin incremento de valor?
No. Según el RD-ley 26/2021, si no hay incremento de valor del terreno entre compra y venta el impuesto no se devenga, debiendo acreditarse con los valores de adquisición y transmisión.