El impuesto de la plusvalía se ha de abonar siempre que se vende una finca. El objeto de este tasa es calcular cuánto ha incrementado su valor con los años, y así liquidar los tributos obligatorios. Si has traspasado un inmueble recientemente, debes acercarte al Ayuntamiento de Jerez para que te expliquen cómo pagar la plusvalía y prevenir multas.
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Otras tasas a pagar
Cómo pagar la plusvalía
Existen varias formas para liquidar esta tasa, ya sea abonando la cantidad total, o a plazos, abonando cantidades todos los meses. Si necesitas saber más, ponte en contacto con el Ayuntamiento de Jerez y pregunta cómo podrías pagar este impuesto.
- Dirección: Calle Consistorio, 15, 11403 Jerez de la Frontera, Cádiz
- Teléfono: 956 14 93 00
- Email: –
Otros trámites asociados a la plusvalía
Foto del Ayuntamiento de Jerez
Otras oficinas
✔️ Plusvalía municipal en Jerez: datos 2026
- Quién lo gestiona: Delegación de Recaudación y Servicios Tributarios del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (gestión municipal propia)
- Cómo se presenta: Para hechos imponibles anteriores al 4 de octubre de 2024 se facilitaba borrador de autoliquidación; desde esa fecha el Ayuntamiento practica…
- Plazos de presentación: 30 días hábiles desde la transmisión (compraventa, donación, permuta) · herencia: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año a solicitud del contribuyente
- Sede / pago online: sedeelectronica.jerez.es
Para el importe exacto y el detalle vigente, consulta siempre la sede electrónica del ayuntamiento. Más información en nuestra guía sobre la plusvalía municipal (IIVTNU).
✔️ Preguntas frecuentes
¿Quién gestiona la plusvalía municipal en Jerez?
La Delegación de Recaudación y Servicios Tributarios del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera; es gestión municipal propia.
¿Es autoliquidación o liquidación en Jerez?
Para transmisiones anteriores al 4 de octubre de 2024 se facilitaba borrador de autoliquidación. Desde esa fecha, tras presentar la declaración, el Ayuntamiento practica la liquidación correspondiente.
¿Qué plazo tengo para presentar la plusvalía?
En compraventas y donaciones (inter vivos), 30 días hábiles desde la transmisión. En herencias, 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año si lo solicitas.
¿Y si he vendido sin ganancia?
Desde la reforma estatal (RD-ley 26/2021) no se paga si no ha habido incremento real del valor del suelo; debe acreditarse con las escrituras de compra y de venta.
¿Dónde presento y pago el impuesto?
A través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Jerez (solicitud de tramitación del IIVTNU) o presencialmente en la Delegación de Recaudación y Servicios Tributarios.