IBI en Becerril de la Sierra

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IBI en Becerril de la Sierra

Guía del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) en Becerril de la Sierra (Madrid): tipo impositivo, cómo se calcula con un ejemplo, cuándo se paga, bonificaciones y cómo abonarlo en el Ayuntamiento de Becerril de la Sierra.

Tipo urbano0,4800%
Devengo1 de enero
PeriodicidadAnual
Tipo impositivo IBI urbano
0,4800 %

Tipo del IBI urbano en Becerril de la Sierra. Lo gestiona el propio Ayuntamiento (en la Comunidad de Madrid no hay organismo provincial de recaudación).

📌Qué es el IBI

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal anual que grava la propiedad de viviendas, locales, garajes y terrenos. En Becerril de la Sierra lo paga quien sea titular a 1 de enero de cada año.

🧮Cómo se calcula

La cuota resulta de multiplicar el valor catastral × tipo impositivo, menos bonificaciones.

Ejemplo orientativo: una vivienda con un valor catastral de 100.000 € al 0,4800% pagaría unos 480 €/año antes de bonificaciones.

Puedes estimarlo con la calculadora de IBI de nuestra guía general.

📅Cuándo se paga

El periodo voluntario del IBI en Becerril de la Sierra se publica en el calendario fiscal municipal; puedes domiciliar el recibo y fraccionarlo.

💸Bonificaciones y exenciones

Familia numerosa Bonificación según categoría y valor catastral
VPO Bonificación durante los primeros años desde la calificación
Energía solar Bonificación por instalación de placas fotovoltaicas
Domiciliación Descuento o facilidades y pago fraccionado

Las cuantías y requisitos exactos están en la ordenanza fiscal de Becerril de la Sierra.

📍Dónde se paga

El IBI de Becerril de la Sierra lo gestiona el Ayuntamiento de Becerril de la Sierra (Servicio de Recaudación municipal). Puedes pagarlo online en ovtbecerrildelasierra.eadministracion.es, por domiciliación bancaria o en entidades colaboradoras.

📞Datos de contacto

Gestión tributaria Ayuntamiento de Becerril de la Sierra — Recaudación
Oficina virtual / pago ovtbecerrildelasierra.eadministracion.es
Web becerrildelasierra.org

Preguntas frecuentes

¿Quién paga el IBI, el propietario o el inquilino?

Lo paga quien sea titular del inmueble a 1 de enero, salvo pacto en el contrato de alquiler.

¿Dónde consulto mi valor catastral?

En el recibo del IBI o en la Sede Electrónica del Catastro (sedecatastro.gob.es).

¿Puedo fraccionar el pago?

Sí, habitualmente domiciliando el recibo puedes acogerte al pago a plazos o al sistema especial de pago.