IBI en Cuenca
Guía del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) en Cuenca (Castilla-La Mancha): tipo impositivo, cómo se calcula con un ejemplo, cuándo se paga, bonificaciones y cómo abonarlo en el Ayuntamiento de Cuenca.
Tipo del IBI de naturaleza urbana en Cuenca según su ordenanza fiscal vigente. Lo gestiona el propio Ayuntamiento de Cuenca.
📌Qué es el IBI
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal anual que grava la propiedad de viviendas, locales, garajes y terrenos. En Cuenca lo paga quien sea titular a 1 de enero de cada año.
🧮Cómo se calcula
La cuota resulta de multiplicar el valor catastral × tipo impositivo, menos bonificaciones.
Ejemplo orientativo: una vivienda con un valor catastral de 100.000 € al 0,6000% pagaría unos 600 €/año antes de bonificaciones.
Puedes estimarlo con la calculadora de IBI de nuestra guía general.
📅Cuándo se paga
El periodo voluntario del IBI en Cuenca se publica en el calendario fiscal municipal; puedes domiciliar el recibo y fraccionarlo.
💸Bonificaciones y exenciones
| Familia numerosa | Bonificación según categoría y valor catastral |
| VPO | Bonificación durante los primeros años desde la calificación |
| Energía solar | Bonificación por instalación de placas fotovoltaicas |
| Domiciliación | Descuento o facilidades y pago fraccionado |
Las cuantías y requisitos exactos están en la ordenanza fiscal de Cuenca.
📍Dónde se paga
El IBI de Cuenca lo gestiona el Ayuntamiento de Cuenca (gestión y recaudación municipal propia). Puedes pagarlo online en ayuntamiento.cuenca.es, por domiciliación bancaria o en entidades colaboradoras.
📞Datos de contacto
| Gestión tributaria | Ayuntamiento de Cuenca — Gestión Tributaria |
| Ordenanzas y sede | ayuntamiento.cuenca.es |
❓Preguntas frecuentes
¿Quién paga el IBI, el propietario o el inquilino?
Lo paga quien sea titular del inmueble a 1 de enero, salvo pacto en el contrato de alquiler.
¿Dónde consulto mi valor catastral?
En el recibo del IBI o en la Sede Electrónica del Catastro (sedecatastro.gob.es).
¿Puedo fraccionar el pago?
Sí, habitualmente domiciliando el recibo puedes acogerte al pago a plazos o al sistema especial de pago.