IBI en Sueca

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IBI en Sueca

Guía del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) en Sueca (Valencia): tipo impositivo, cómo se calcula con un ejemplo, cuándo se paga, bonificaciones y cómo abonarlo en el Ayuntamiento de Sueca.

Tipo urbanoSegún ordenanza
Devengo1 de enero
PeriodicidadAnual
Tipo impositivo IBI urbano
Ver ordenanza

El tipo del IBI urbano lo fija la ordenanza fiscal de Sueca. Consúltalo en la sede tributaria municipal (seutributaria.sueca.es), ya que puede variar por uso y actualizarse cada año.

📌Qué es el IBI

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal anual que grava la propiedad de viviendas, locales, garajes y terrenos. En Sueca lo paga quien sea titular a 1 de enero de cada año.

🧮Cómo se calcula

La cuota resulta de multiplicar el valor catastral × tipo impositivo, menos bonificaciones.

Puedes estimarlo con la calculadora de IBI de nuestra guía general.

📅Cuándo se paga

El periodo voluntario del IBI en Sueca se publica en el calendario fiscal municipal; puedes domiciliar el recibo y fraccionarlo.

💸Bonificaciones y exenciones

Familia numerosa Bonificación según categoría y valor catastral
VPO Bonificación durante los primeros años desde la calificación
Energía solar Bonificación por instalación de placas fotovoltaicas
Domiciliación Descuento o facilidades y pago fraccionado

Las cuantías y requisitos exactos están en la ordenanza fiscal de Sueca.

📍Dónde se paga

El IBI de Sueca lo gestiona el Ayuntamiento de Sueca (gestión tributaria propia, SERVIT). Puedes pagarlo online en seutributaria.sueca.es, por teléfono en el 961 70 00 50, por domiciliación bancaria o en entidades colaboradoras.

📞Datos de contacto

Gestión tributaria Ayuntamiento de Sueca — Servicio de Tributos (SERVIT)
Teléfono 961 70 00 50
Sede tributaria seutributaria.sueca.es
Web sueca.es

Preguntas frecuentes

¿Quién paga el IBI, el propietario o el inquilino?

Lo paga quien sea titular del inmueble a 1 de enero, salvo pacto en el contrato de alquiler.

¿Dónde consulto mi valor catastral?

En el recibo del IBI o en la Sede Electrónica del Catastro (sedecatastro.gob.es).

¿Puedo fraccionar el pago?

Sí, habitualmente domiciliando el recibo puedes acogerte al pago a plazos o al sistema especial de pago.