IBI en Torrejón de Ardoz

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IBI en Torrejón de Ardoz

Guía del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) en Torrejón de Ardoz (Madrid): tipo impositivo, cómo se calcula con un ejemplo, cuándo se paga, bonificaciones y cómo abonarlo en el Ayuntamiento.

Tipo urbano0,5250%
Devengo1 de enero
PeriodicidadAnual
Tipo impositivo IBI urbano
0,5250 %

Tipo de gravamen del IBI urbano en Torrejón de Ardoz según su ordenanza fiscal. Varía por uso y valor catastral. (El 0,42% que a veces se cita es el tipo autonómico de referencia, no el municipal.)

📌Qué es el IBI

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal anual que grava la propiedad de viviendas, locales, garajes y terrenos. En Torrejón de Ardoz lo paga quien sea titular a 1 de enero de cada año.

🧮Cómo se calcula

La cuota resulta de multiplicar el valor catastral × tipo impositivo, menos bonificaciones.

Ejemplo orientativo: una vivienda con un valor catastral de 100.000 € al 0,5250% pagaría unos 525 €/año antes de bonificaciones.

Puedes estimarlo con la calculadora de IBI de nuestra guía general.

📅Cuándo se paga

El periodo voluntario del IBI en Torrejón se publica en el calendario fiscal municipal. Si domicilias el recibo puedes fraccionar el pago.

💸Bonificaciones y exenciones

Familia numerosa Bonificación según categoría y valor catastral
VPO Bonificación durante los primeros años desde la calificación
Energía solar Bonificación por instalación de placas fotovoltaicas
Domiciliación Descuento o facilidades y pago fraccionado

Las cuantías y requisitos exactos están en la ordenanza fiscal de Torrejón de Ardoz.

📍Dónde se paga

El IBI de Torrejón de Ardoz lo gestiona el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz (Atención Tributaria). Puedes pagarlo online en sede.ayto-torrejon.es, por teléfono en el 91 678 95 00, por domiciliación bancaria o en entidades colaboradoras.

📞Datos de contacto

Gestión tributaria Atención Tributaria — Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz
Teléfono 91 678 95 00 · 010
Sede electrónica sede.ayto-torrejon.es

Preguntas frecuentes

¿Quién paga el IBI, el propietario o el inquilino?

Lo paga quien sea titular del inmueble a 1 de enero, salvo pacto en el contrato de alquiler.

¿Dónde consulto mi valor catastral?

En el recibo del IBI o en la Sede Electrónica del Catastro (sedecatastro.gob.es).

¿Puedo fraccionar el pago?

Sí, habitualmente domiciliando el recibo puedes acogerte al pago a plazos o al sistema especial de pago.