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IBI en Torrejón de Ardoz
Guía del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) en Torrejón de Ardoz (Madrid): tipo impositivo, cómo se calcula con un ejemplo, cuándo se paga, bonificaciones y cómo abonarlo en el Ayuntamiento.
Tipo de gravamen del IBI urbano en Torrejón de Ardoz según su ordenanza fiscal. Varía por uso y valor catastral. (El 0,42% que a veces se cita es el tipo autonómico de referencia, no el municipal.)
📌Qué es el IBI
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal anual que grava la propiedad de viviendas, locales, garajes y terrenos. En Torrejón de Ardoz lo paga quien sea titular a 1 de enero de cada año.
🧮Cómo se calcula
La cuota resulta de multiplicar el valor catastral × tipo impositivo, menos bonificaciones.
Ejemplo orientativo: una vivienda con un valor catastral de 100.000 € al 0,5250% pagaría unos 525 €/año antes de bonificaciones.
Puedes estimarlo con la calculadora de IBI de nuestra guía general.
📅Cuándo se paga
El periodo voluntario del IBI en Torrejón se publica en el calendario fiscal municipal. Si domicilias el recibo puedes fraccionar el pago.
💸Bonificaciones y exenciones
| Familia numerosa | Bonificación según categoría y valor catastral |
| VPO | Bonificación durante los primeros años desde la calificación |
| Energía solar | Bonificación por instalación de placas fotovoltaicas |
| Domiciliación | Descuento o facilidades y pago fraccionado |
Las cuantías y requisitos exactos están en la ordenanza fiscal de Torrejón de Ardoz.
📍Dónde se paga
El IBI de Torrejón de Ardoz lo gestiona el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz (Atención Tributaria). Puedes pagarlo online en sede.ayto-torrejon.es, por teléfono en el 91 678 95 00, por domiciliación bancaria o en entidades colaboradoras.
📞Datos de contacto
| Gestión tributaria | Atención Tributaria — Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz |
| Teléfono | 91 678 95 00 · 010 |
| Sede electrónica | sede.ayto-torrejon.es |
❓Preguntas frecuentes
¿Quién paga el IBI, el propietario o el inquilino?
Lo paga quien sea titular del inmueble a 1 de enero, salvo pacto en el contrato de alquiler.
¿Dónde consulto mi valor catastral?
En el recibo del IBI o en la Sede Electrónica del Catastro (sedecatastro.gob.es).
¿Puedo fraccionar el pago?
Sí, habitualmente domiciliando el recibo puedes acogerte al pago a plazos o al sistema especial de pago.