IBI en Torremolinos

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IBI en Torremolinos

Guía del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) en Torremolinos (Málaga): tipo impositivo, cómo se calcula con un ejemplo, cuándo se paga, bonificaciones y cómo abonarlo en el Patronato de Málaga.

Tipo urbano0,7500%
Devengo1 de enero
PeriodicidadAnual
Tipo impositivo IBI urbano
0,7500 %

Tipo del IBI urbano en Torremolinos (dato oficial del Ministerio de Hacienda). Lo gestiona y recauda el Patronato de Recaudación Provincial de Málaga.

📌Qué es el IBI

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal anual que grava la propiedad de viviendas, locales, garajes y terrenos. En Torremolinos lo paga quien sea titular a 1 de enero de cada año.

🧮Cómo se calcula

La cuota resulta de multiplicar el valor catastral × tipo impositivo, menos bonificaciones.

Ejemplo orientativo: una vivienda con un valor catastral de 100.000 € al 0,7500% pagaría unos 750 €/año antes de bonificaciones.

Puedes estimarlo con la calculadora de IBI de nuestra guía general.

📅Cuándo se paga

El Patronato de Recaudación de Málaga publica el calendario del contribuyente; puedes domiciliar el IBI y acogerte al pago fraccionado.

💸Bonificaciones y exenciones

Familia numerosa Bonificación según categoría y valor catastral
VPO Bonificación durante los primeros años desde la calificación
Energía solar Bonificación por instalación de placas fotovoltaicas
Domiciliación Descuento o facilidades y pago fraccionado

Las cuantías y requisitos exactos están en la ordenanza fiscal de Torremolinos.

📍Dónde se paga

El IBI de Torremolinos lo gestiona el Patronato de Recaudación Provincial de Málaga (Diputación de Málaga). Puedes pagarlo online en prpmalaga.es, por teléfono en el 951 957 000, por domiciliación bancaria o en entidades colaboradoras.

📞Datos de contacto

Gestión tributaria Patronato de Recaudación Provincial de Málaga
Teléfono 951 957 000
Oficina virtual oficinavirtual.prpmalaga.es

Preguntas frecuentes

¿Quién paga el IBI, el propietario o el inquilino?

Lo paga quien sea titular del inmueble a 1 de enero, salvo pacto en el contrato de alquiler.

¿Dónde consulto mi valor catastral?

En el recibo del IBI o en la Sede Electrónica del Catastro (sedecatastro.gob.es).

¿Puedo fraccionar el pago?

Sí, habitualmente domiciliando el recibo puedes acogerte al pago a plazos o al sistema especial de pago.