Guía completa: Cómo completar el Formulario EX 03 para obtener Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena en España

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Extranjería y trabajo

Formulario EX-03: residencia y trabajo por cuenta ajena en España

El formulario EX-03 es la solicitud oficial de autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. Te explicamos, paso a paso y con datos vigentes 2026, quién lo presenta, qué documentación hace falta, cuánto cuesta y cómo rellenarlo sin errores para que el expediente no se retrase.

Quién lo presentaEl empleador o su representante
Plazo de resolución3 meses (silencio negativo)
DóndeOficina de Extranjería / plataforma Mercurio

📄Qué es el formulario EX-03 y para qué sirve

El EX-03 es el modelo oficial de «Solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena o autorización de trabajo por cuenta ajena». Es el impreso que se utiliza cuando una persona extranjera va a trabajar en España contratada por una empresa o un empleador, combinando en un único procedimiento el permiso de residencia y el de trabajo.

Este trámite lo gestiona la Administración de extranjería, dependiente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a través de las Oficinas de Extranjería. La normativa que lo regula es la Ley Orgánica 4/2000 (LOEX) y el Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.

Importante: el EX-03 no vale para todos los casos. Para el trabajo autónomo se usa el EX-07, para el arraigo el EX-10 y para la reagrupación familiar el EX-02. Los ciudadanos de la UE, EEE o Suiza no necesitan este trámite.

👥Quién puede solicitarlo y qué requisitos hay

Una particularidad clave del EX-03 en su modalidad inicial: la solicitud la presenta el empleador o empresario, personalmente o a través de un representante con capacidad legal (por ejemplo, una gestoría o abogado). No la presenta directamente el trabajador extranjero, aunque es quien debe cumplir los requisitos personales.

Deben cumplirse a la vez requisitos del trabajador y del empleador, resumidos en la tabla siguiente.

Parte Principales requisitos
Trabajador extranjero Ser mayor de 16 años; no ser ciudadano de la UE/EEE/Suiza; no encontrarse irregularmente en España; carecer de antecedentes penales en España y en sus países de residencia de los últimos 5 años; contar con la cualificación o formación profesional legalmente exigida para el puesto.
Empleador / empresa Estar dado de alta y al corriente en la Seguridad Social y con Hacienda; acreditar medios económicos suficientes para el puesto; ofrecer un contrato que garantice actividad continuada durante la vigencia de la autorización; en su caso, cumplir la situación nacional de empleo salvo excepciones.

🗂️Documentación necesaria

Además del formulario EX-03 correctamente cumplimentado y firmado, la solicitud inicial suele exigir esta documentación. Conviene revisar el listado concreto en la sede electrónica antes de presentar, porque puede variar según el caso.

  • Formulario EX-03 en su versión oficial vigente, firmado.
  • Copia completa del pasaporte o documento de viaje en vigor del trabajador.
  • Documentación que identifique a la empresa o empleador (NIF/CIF, escritura o poderes del firmante).
  • Contrato de trabajo firmado por ambas partes, con condiciones ajustadas a la normativa laboral.
  • Documentación que acredite la solvencia y medios económicos del empleador.
  • Documentación que acredite la titulación o cualificación profesional exigida para el puesto.
  • Justificante del pago de las tasas correspondientes (modelo 790).

🖥️Cómo y dónde se presenta paso a paso

La solicitud se dirige a la Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios. Los profesionales y empresas la presentan de forma telemática a través de la plataforma Mercurio de la sede electrónica de las Administraciones Públicas, para lo que hace falta certificado electrónico.

  1. Descarga la última versión del formulario EX-03 desde la web oficial del Ministerio (inclusion.gob.es) y compruébala.
  2. Cumplimenta los datos del trabajador exactamente como figuran en el pasaporte, y los datos de la empresa y del puesto.
  3. Reúne y digitaliza toda la documentación (pasaporte, contrato, documentación de la empresa, titulación).
  4. Abona las tasas mediante el modelo 790 (código 052 para la residencia y trabajo; código 062 para la autorización de trabajo del empleador).
  5. Presenta la solicitud y la documentación por vía telemática en la plataforma Mercurio, con certificado digital.
  6. Espera la resolución (plazo de 3 meses). Si es favorable, el trabajador solicita el visado en el consulado y, tras entrar en España, tramita su alta en la Seguridad Social y la TIE.

💶Tasas, plazos y validez

El pago de las tasas es requisito imprescindible. Se abonan con el modelo 790: el código 052 corresponde a la autorización de residencia temporal y trabajo (lo abona el trabajador) y el código 062 a la autorización de trabajo por cuenta ajena (lo abona el empleador cuando la duración es igual o superior a seis meses). Los importes se actualizan periódicamente, así que conviene consultar la cuantía exacta en la sede electrónica antes de pagar.

El plazo máximo para resolver es de 3 meses desde que la solicitud entra en el registro del órgano competente. Si transcurre ese plazo sin notificación, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo negativo.

Concedida la autorización inicial, esta habilita a residir y trabajar en España; su vigencia y las condiciones concretas figuran en la resolución. Para seguir residiendo y trabajando después habrá que tramitar la renovación en plazo (con otro modelo, el EX-03 de renovación).

⚠️Errores comunes y consejos para evitar retrasos

Muchos expedientes se retrasan por fallos evitables al rellenar o presentar el EX-03. Estos son los más frecuentes.

  • Usar una versión antigua del formulario: tras el RD 1155/2024 se actualizaron los modelos; presentar uno caducado es motivo de requerimiento.
  • Consignar datos que no coinciden exactamente con el pasaporte (nombre, apellidos, número de documento).
  • Dejar casillas obligatorias sin marcar o el formulario sin firmar.
  • Presentar sin haber abonado las tasas (modelo 790) o con el código equivocado.
  • No acreditar la solvencia del empleador o aportar un contrato con condiciones por debajo de lo exigido.
  • Confundir el trámite: recuerda que para autónomos es el EX-07, no el EX-03.
  • Consejo: si tienes dudas, presenta con ayuda de un profesional (gestoría o abogado de extranjería) que pueda tramitarlo por Mercurio sin cita previa.

❓Preguntas frecuentes

¿Quién presenta el formulario EX-03, el trabajador o la empresa?

En la autorización inicial lo presenta el empleador o empresario, en persona o mediante un representante legal (por ejemplo, una gestoría o un abogado). El trabajador extranjero es quien debe cumplir los requisitos personales, pero no es quien firma como solicitante en la modalidad inicial.

¿Cuánto cuesta la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena?

Se pagan tasas mediante el modelo 790: el código 052 para la residencia y trabajo (lo abona el trabajador) y el código 062 para la autorización de trabajo (lo abona el empleador si dura seis meses o más). Los importes se actualizan periódicamente; consulta la cuantía exacta en la sede electrónica antes de pagar.

¿Cuánto tarda en resolverse el EX-03?

El plazo máximo de resolución es de 3 meses desde que la solicitud entra en el registro del órgano competente. Si pasa ese plazo sin notificación, se entiende desestimada por silencio administrativo negativo.

¿Dónde se presenta el formulario EX-03?

Se dirige a la Oficina de Extranjería de la provincia donde se van a prestar los servicios. Las empresas y profesionales lo presentan de forma telemática a través de la plataforma Mercurio de la sede electrónica, con certificado digital.

¿Qué diferencia hay entre el EX-03 y el EX-07?

El EX-03 es para trabajar por cuenta ajena, es decir, contratado por una empresa o empleador. El EX-07 es para trabajar por cuenta propia (autónomo). Usar el formulario equivocado provoca requerimientos y retrasa el expediente.

¿Qué pasa después de que aprueben la autorización?

Con la resolución favorable, el trabajador solicita el visado en el consulado español de su país. Tras entrar en España, debe darse de alta en la Seguridad Social y tramitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) para acreditar su residencia.

❓Más preguntas frecuentes (2026)

¿El trabajador extranjero puede estar ya en España mientras se tramita el EX-03 inicial?

No. En la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena el trabajador debe encontrarse fuera de España (no en situación irregular dentro del país). Una vez concedida la autorización, solicita el visado en el consulado de su país y entra en España con él.

¿Qué puedo hacer si deniegan el EX-03 o si vence el plazo sin respuesta?

Si transcurren los 3 meses sin notificación, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo negativo. Frente a la denegación (expresa o por silencio) cabe recurso de reposición ante el mismo órgano o recurso contencioso-administrativo ante los juzgados, dentro de los plazos legales.

¿Cuánto dura la autorización inicial y cuándo hay que renovarla?

La autorización inicial de residencia temporal y trabajo habilita a residir y trabajar durante el periodo que fije la resolución (con el Reglamento del RD 1155/2024 la duración inicial puede alcanzar cuatro años). Para seguir después hay que presentar la renovación en plazo antes de su caducidad.

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