IBI en Barcelona

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IBI en Barcelona

Impuesto de Bienes Inmuebles en Barcelona: tipo, cálculo, fechas de cobro y bonificaciones, gestionado por el Institut Municipal d’Hisenda.

Tipo residencial~0,66%
Devengo1 de enero
PeriodicidadAnual
Tipo impositivo IBI urbano 2026
≈ 0,66 %

Tipo general de uso residencial en 2026 (consulta la ordenanza fiscal, ya que varía por uso y valor). En el área metropolitana se añade el Tributo metropolitano (AMB).

🧮Cómo se calcula

La cuota es el valor catastral × tipo impositivo, menos bonificaciones. Ejemplo orientativo: un inmueble con valor catastral de 100.000 € al 0,66% pagaría unos 660 €/año (más el tributo metropolitano). Puedes estimarlo con la calculadora de IBI de nuestra guía general.

📅Cuándo se paga

El periodo voluntario del IBI en Barcelona se abre en primavera; consulta el calendario fiscal del Institut Municipal d’Hisenda. Si domicilias el recibo, puedes acogerte al pago a plazos.

💸Bonificaciones

Familia numerosa Hasta el 90% según categoría y valor catastral
VPO Bonificación durante los primeros años
Sistemas de energía solar Bonificación por instalación de placas
Domiciliación Facilidades y pago fraccionado

❓Preguntas frecuentes

¿Quién paga el IBI, propietario o inquilino?

Lo paga quien sea titular a 1 de enero, salvo pacto en el contrato de alquiler.

¿Dónde consulto mi valor catastral?

En el recibo del IBI o en la Sede del Catastro (sedecatastro.gob.es).

❓Más preguntas frecuentes (2026)

¿Puedo domiciliar el IBI de Barcelona y pagarlo a plazos?

Sí. El Institut Municipal d’Hisenda permite domiciliar el recibo y acogerte al pago fraccionado del IBI. La domiciliación suele conllevar ventajas y evita olvidar el plazo voluntario; se solicita desde la sede del IMH con certificado digital o Cl@ve.

¿Qué pasa si no recibo la carta de pago del IBI?

El IBI se devenga el 1 de enero y es tu obligación pagarlo aunque no recibas la notificación en papel. Si no te llega, puedes obtener un duplicado de la carta de pago en la sede electrónica del Institut Municipal d’Hisenda o solicitándolo en el 010.

Si compro o vendo un piso a mitad de año, ¿quién paga el IBI?

Legalmente lo paga quien fuera titular a 1 de enero, que es cuando se devenga el impuesto. No obstante, en la compraventa es frecuente pactar en la escritura un prorrateo del IBI por los meses de cada parte; es un acuerdo privado entre comprador y vendedor.

¿Puedo reclamar si creo que mi valor catastral es demasiado alto?

Sí. El valor catastral lo fija la Dirección General del Catastro, no el Ayuntamiento, así que las reclamaciones o solicitudes de revisión se tramitan ante el Catastro (sedecatastro.gob.es). Si cambia el valor, se recalcula la cuota del IBI.