Plusvalía Municipal en Alcobendas

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Plusvalía municipal en Alcobendas

Todo sobre la plusvalía municipal (IIVTNU) en Alcobendas (Madrid): tipo de gravamen, cómo se calcula con los dos métodos, quién la paga, plazos, bonificaciones y cómo tramitarla en la OTVA de Alcobendas.

Tipo29,5%
ImpuestoIIVTNU
PagaEl vendedor
Tipo de gravamen en Alcobendas
29,5 %

Alcobendas rebajó el tipo de la plusvalía del 30% al 29,5%. Se aplica sobre la base imponible del método de cálculo elegido.

📌Qué es la plusvalía municipal

La plusvalía municipal —oficialmente Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)— es un tributo local que grava el aumento de valor del suelo urbano desde que lo compraste hasta que lo transmites (venta, donación o herencia). Lo cobra el Ayuntamiento de Alcobendas.

📍Dónde se tramita

La plusvalía de Alcobendas la gestiona el Ayuntamiento de Alcobendas a través de la Oficina Tributaria Virtual (OTVA). Puedes presentarla y pagarla online en otva.alcobendas.org o informarte en el 912 969 088. Necesitarás la escritura de compra y la de la nueva transmisión.

🧮Cómo se calcula

Desde la reforma de 2021 (RD-ley 26/2021) puedes elegir el método que te resulte más favorable, y el ayuntamiento aplica el menor:

Método objetivo

Valor catastral del suelo × un coeficiente que depende de los años de tenencia; sobre esa base imponible se aplica el tipo de gravamen del municipio.

Método real

Diferencia real entre el valor de transmisión y el de adquisición del suelo. Si no hubo incremento, no se paga (aunque hay que declararlo).

Tienes el detalle y ejemplos en nuestra guía general de la plusvalía municipal.

⏱️Quién paga y plazos

Situación Detalle
Compraventa Paga el vendedor. Plazo: 30 días hábiles
Donación Paga quien recibe. Plazo: 30 días hábiles
Herencia Pagan los herederos. Plazo: 6 meses, prorrogables a 12

💸Bonificaciones y casos especiales

Herencia (vivienda habitual) Muchos municipios bonifican la transmisión mortis causa entre familiares directos
Venta con pérdidas Si no hubo incremento de valor del suelo, la operación no está sujeta
Dación en pago Exenta en los supuestos previstos legalmente

Consulta los requisitos concretos en la ordenanza fiscal vigente de Alcobendas.

📞Datos de contacto

Gestión tributaria Oficina Tributaria Virtual de Alcobendas (OTVA)
Teléfono 010 · 912 969 088
Oficina virtual otva.alcobendas.org
Web alcobendas.org

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la plusvalía en Alcobendas?

En una compraventa la paga el vendedor; en una donación, quien recibe; en una herencia, los herederos.

¿Tengo que pagar si vendí con pérdidas?

No. Si acreditas con las escrituras que no hubo incremento de valor del suelo no estás sujeto, pero debes presentar la declaración igualmente.

¿Qué pasa si no la presento en plazo?

Se generan recargos e intereses de demora. Conviene presentarla dentro de los 30 días hábiles (o 6 meses en herencias).