La plusvalía se ha de liquidar siempre que se acaba vendiendo un inmueble. El objetivo de este canon es saber cuánto se ha revalorizado con el tiempo, y así cumplir con los tributos correspondientes. Si has vendido un inmueble hace poco, debes ir al Ayuntamiento de Colmenar Viejo para conocer cómo pagar la plusvalía y librarse multas.
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Otras tasas a pagar
Cómo pagar la plusvalía
Existen varias formas para abonar esta tasa, ya sea mediante un ingreso por la cantidad total, o pago a plazos, ingresando cantidades todos los meses. Para saber más, contacta con el Ayuntamiento de Colmenar Viejo y pregúntales cómo podrías pagar este impuesto.
- Dirección: Plaza del Pueblo, 1, 28770 Colmenar Viejo, Madrid
- Teléfono: 918 45 00 53
- Email: [email protected]
Otros trámites asociados a la plusvalía
Foto del Ayuntamiento de Colmenar Viejo
Otras oficinas
✔️ Plusvalía municipal en Colmenar Viejo: datos 2026
- Quién lo gestiona: Ayuntamiento de Colmenar Viejo (gestión municipal)
- Cómo se presenta: Autoliquidación. Se aplica el método más favorable entre el objetivo (coeficientes sobre el valor catastral del suelo) y el real (diferencia entre…
- Plazos de presentación: 30 días hábiles en ventas y donaciones (plazo general) · herencia: 6 meses prorrogables hasta 1 año en herencias (plazo general)
- Bonificación por herencia: 95% en la transmisión por herencia de la vivienda habitual para todos los herederos
Para el importe exacto y el detalle vigente, consulta siempre la sede electrónica del ayuntamiento. Más información en nuestra guía sobre la plusvalía municipal (IIVTNU).
✔️ Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula la plusvalía en Colmenar Viejo?
Por autoliquidación, aplicando el método más favorable para el contribuyente entre el objetivo (coeficientes sobre el valor catastral del suelo) y el real (diferencia entre compra y venta).
¿Hay bonificaciones en la plusvalía de Colmenar Viejo?
Sí. La transmisión por herencia de la vivienda habitual está bonificada en un 95% para todos los herederos.
¿Qué plazo tengo para presentar la plusvalía?
Con carácter general, 30 días hábiles en ventas y donaciones y 6 meses (prorrogables a 1 año) en herencias.
¿Tengo que pagar plusvalía si he vendido con pérdidas?
No. Desde el RD-ley 26/2021, si no ha existido incremento de valor del terreno no se genera el impuesto; debe acreditarse comparando los valores de adquisición y transmisión.