El impuesto de la plusvalía se ha de abonar siempre que se vende un inmueble. La finalidad de este gravamen es conocer cuánto se ha revalorizado con el pasar de los años, y así cumplir con los gravámenes correspondientes. Si has traspasado un inmueble recientemente, debes acercarte al Ayuntamiento de Dénia para conocer cómo abonar la plusvalía y evitar multas.
Tabla de contenidos
Otras tasas a pagar
Cómo pagar la plusvalía
Existen varias maneras para pagar este gravamen, ya sea abonando la totalidad del dinero, o pago a plazos, ingresando cantidades mes a mes. Si quieres más info, habla con el Ayuntamiento de Dénia y pregunta cómo puedes liquidar esta tasa.
- Dirección: Plaça de la Constitució, 10, 03700 Dénia, Alicante
- Teléfono: 965 78 01 00
- Email: –
Otros trámites asociados a la plusvalía
Foto del Ayuntamiento de Dénia
Otras oficinas
✔️ Plusvalía municipal en Dénia: datos 2026
- Quién lo gestiona: SUMA Gestión Tributaria (organismo autónomo de la Diputación de Alicante); Dénia tiene delegada la gestión y recaudación del IIVTNU en SUMA
- Cómo se presenta: autoliquidacion
- Plazos de presentación: 30 días hábiles desde la transmisión · herencia: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables a 1 año
- Teléfono: 965 78 01 00
- Sede / pago online: suma.es
Para el importe exacto y el detalle vigente, consulta siempre la sede electrónica del ayuntamiento. Más información en nuestra guía sobre la plusvalía municipal (IIVTNU).
✔️ Preguntas frecuentes
¿Quién gestiona la plusvalía en Dénia?
La gestiona SUMA Gestión Tributaria, el organismo de la Diputación de Alicante en quien Dénia tiene delegado el IIVTNU. La autoliquidación se realiza a través de la web de SUMA (suma.es) o en sus oficinas, no directamente en el Ayuntamiento.
¿Cuánto se paga de plusvalía en Dénia?
La ordenanza de Dénia aplica un tipo escalonado según los años de tenencia: 30% cuando la propiedad se transmite dentro de los 5 primeros años (transmisión considerada especulativa) y en torno al 28% para tenencias de 6 a 20 años. La cuota final resulta de aplicar ese tipo a la base imponible (método objetivo o real, el menor).
¿Qué plazo tengo para pagarla?
30 días hábiles desde la firma de la escritura en compraventas y donaciones, y 6 meses (prorrogables a un año) en el caso de herencias, contados desde el fallecimiento.
¿Se puede no pagar si no hay ganancia?
Sí. Desde el RD-ley 26/2021, si no ha habido incremento de valor entre la compra y la venta no se paga, acreditándolo con las escrituras; y puedes elegir entre el método objetivo y el real, aplicándose el que resulte más favorable.