IBI en Fuengirola

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IBI en Fuengirola

Guía del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) en Fuengirola (Málaga): tipo impositivo, cómo se calcula con un ejemplo, cuándo se paga, bonificaciones y cómo abonarlo en el Ayuntamiento de Fuengirola.

Tipo urbano0,5000%
Devengo1 de enero
PeriodicidadAnual
Tipo impositivo IBI urbano
0,5000 %

Tipo del IBI urbano en Fuengirola (estable en el 0,50%). Lo gestiona y recauda el propio Ayuntamiento, no el Patronato de Recaudación Provincial de Málaga.

📌Qué es el IBI

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal anual que grava la propiedad de viviendas, locales, garajes y terrenos. En Fuengirola lo paga quien sea titular a 1 de enero de cada año.

🧮Cómo se calcula

La cuota resulta de multiplicar el valor catastral × tipo impositivo, menos bonificaciones.

Ejemplo orientativo: una vivienda con un valor catastral de 100.000 € al 0,5000% pagaría unos 500 €/año antes de bonificaciones.

Puedes estimarlo con la calculadora de IBI de nuestra guía general.

📅Cuándo se paga

El Ayuntamiento de Fuengirola publica el calendario fiscal; puedes domiciliar el IBI y acogerte al pago fraccionado.

💸Bonificaciones y exenciones

Familia numerosa Bonificación según categoría y valor catastral
VPO Bonificación durante los primeros años desde la calificación
Energía solar Bonificación por instalación de placas fotovoltaicas
Domiciliación Descuento o facilidades y pago fraccionado

Las cuantías y requisitos exactos están en la ordenanza fiscal de Fuengirola.

📍Dónde se paga

El IBI de Fuengirola lo gestiona el Ayuntamiento de Fuengirola (Concejalía de Hacienda y Recaudación; gestión propia, no el Patronato provincial). Puedes pagarlo online en sede.fuengirola.es, por teléfono en el 952 58 93 00, por domiciliación bancaria o en entidades colaboradoras.

📞Datos de contacto

Gestión tributaria Ayuntamiento de Fuengirola — Concejalía de Hacienda y Recaudación (Plaza de España, 1)
Teléfono 952 58 93 00
Sede electrónica / pago sede.fuengirola.es

Preguntas frecuentes

¿Quién paga el IBI, el propietario o el inquilino?

Lo paga quien sea titular del inmueble a 1 de enero, salvo pacto en el contrato de alquiler.

¿Dónde consulto mi valor catastral?

En el recibo del IBI o en la Sede Electrónica del Catastro (sedecatastro.gob.es).

¿Puedo fraccionar el pago?

Sí, habitualmente domiciliando el recibo puedes acogerte al pago a plazos o al sistema especial de pago.