IBI en Getafe
Guía del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) en Getafe (Madrid): tipo impositivo, cómo se calcula con un ejemplo, cuándo se paga, bonificaciones y cómo abonarlo en el Ayuntamiento de Getafe.
Tipo del IBI urbano en Getafe (dato oficial del Ministerio de Hacienda). Varía por uso y valor catastral.
📌Qué es el IBI
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal anual que grava la propiedad de viviendas, locales, garajes y terrenos. En Getafe lo paga quien sea titular a 1 de enero de cada año.
🧮Cómo se calcula
La cuota resulta de multiplicar el valor catastral × tipo impositivo, menos bonificaciones.
Ejemplo orientativo: una vivienda con un valor catastral de 100.000 € al 0,4100% pagaría unos 410 €/año antes de bonificaciones.
Puedes estimarlo con la calculadora de IBI de nuestra guía general.
📅Cuándo se paga
El periodo voluntario del IBI en Getafe se publica en el calendario fiscal municipal; puedes domiciliarlo y acogerte al pago fraccionado.
💸Bonificaciones y exenciones
| Familia numerosa | Bonificación según categoría y valor catastral |
| VPO | Bonificación durante los primeros años desde la calificación |
| Energía solar | Bonificación por instalación de placas fotovoltaicas |
| Domiciliación | Descuento o facilidades y pago fraccionado |
Las cuantías y requisitos exactos están en la ordenanza fiscal de Getafe.
📍Dónde se paga
El IBI de Getafe lo gestiona el Ayuntamiento de Getafe (Oficina de Atención Tributaria). Puedes pagarlo online en sede.getafe.es, por teléfono en el 91 202 79 33, por domiciliación bancaria o en entidades colaboradoras.
📞Datos de contacto
| Gestión tributaria | Oficina de Atención Tributaria — Ayuntamiento de Getafe (c/ Ricardo de la Vega, 5) |
| Teléfono | 91 202 79 33 |
| Sede electrónica | sede.getafe.es |
❓Preguntas frecuentes
¿Quién paga el IBI, el propietario o el inquilino?
Lo paga quien sea titular del inmueble a 1 de enero, salvo pacto en el contrato de alquiler.
¿Dónde consulto mi valor catastral?
En el recibo del IBI o en la Sede Electrónica del Catastro (sedecatastro.gob.es).
¿Puedo fraccionar el pago?
Sí, habitualmente domiciliando el recibo puedes acogerte al pago a plazos o al sistema especial de pago.