IBI en Getxo

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IBI en Getxo

Guía del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) en Getxo (Bizkaia): tipo impositivo, cómo se calcula con un ejemplo, cuándo se paga, bonificaciones y cómo abonarlo en el Ayuntamiento de Getxo.

Tipo urbano0,2541%
Devengo1 de enero
PeriodicidadAnual
Tipo impositivo IBI urbano
0,2541 %

Tipo general del IBI urbano en Getxo, dentro del régimen foral de Bizkaia (Norma Foral 9/2005). Existen tipos diferenciados más altos según el uso del inmueble; consulta la ordenanza vigente para tu caso.

📌Qué es el IBI

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal anual que grava la propiedad de viviendas, locales, garajes y terrenos. En Getxo lo paga quien sea titular a 1 de enero de cada año.

🧮Cómo se calcula

La cuota resulta de multiplicar el valor catastral × tipo impositivo, menos bonificaciones.

Ejemplo orientativo: una vivienda con un valor catastral de 100.000 € al 0,2541% pagaría unos 254 €/año antes de bonificaciones.

Puedes estimarlo con la calculadora de IBI de nuestra guía general.

📅Cuándo se paga

El Ayuntamiento de Getxo publica el calendario del contribuyente; puedes domiciliar el IBI y fraccionarlo.

💸Bonificaciones y exenciones

Familia numerosa Bonificación según categoría y valor catastral
VPO Bonificación durante los primeros años desde la calificación
Energía solar Bonificación por instalación de placas fotovoltaicas
Domiciliación Descuento o facilidades y pago fraccionado

Las cuantías y requisitos exactos están en la ordenanza fiscal de Getxo.

📍Dónde se paga

El IBI de Getxo lo gestiona el Ayuntamiento de Getxo (régimen foral de Bizkaia; lo gestiona y recauda el propio municipio). Puedes pagarlo online en getxo.eus, por teléfono en el 944 66 00 00, por domiciliación bancaria o en entidades colaboradoras.

📞Datos de contacto

Gestión tributaria Ayuntamiento de Getxo — Información Tributaria
Teléfono 010 · 944 66 00 00
Sede electrónica getxo.eus
Régimen Foral (Bizkaia)

Preguntas frecuentes

¿Quién paga el IBI, el propietario o el inquilino?

Lo paga quien sea titular del inmueble a 1 de enero, salvo pacto en el contrato de alquiler.

¿Dónde consulto mi valor catastral?

En el recibo del IBI o en la Sede Electrónica del Catastro (sedecatastro.gob.es).

¿Puedo fraccionar el pago?

Sí, habitualmente domiciliando el recibo puedes acogerte al pago a plazos o al sistema especial de pago.