IBI en Getxo
Guía del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) en Getxo (Bizkaia): tipo impositivo, cómo se calcula con un ejemplo, cuándo se paga, bonificaciones y cómo abonarlo en el Ayuntamiento de Getxo.
Tipo general del IBI urbano en Getxo, dentro del régimen foral de Bizkaia (Norma Foral 9/2005). Existen tipos diferenciados más altos según el uso del inmueble; consulta la ordenanza vigente para tu caso.
📌Qué es el IBI
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal anual que grava la propiedad de viviendas, locales, garajes y terrenos. En Getxo lo paga quien sea titular a 1 de enero de cada año.
🧮Cómo se calcula
La cuota resulta de multiplicar el valor catastral × tipo impositivo, menos bonificaciones.
Ejemplo orientativo: una vivienda con un valor catastral de 100.000 € al 0,2541% pagaría unos 254 €/año antes de bonificaciones.
Puedes estimarlo con la calculadora de IBI de nuestra guía general.
📅Cuándo se paga
El Ayuntamiento de Getxo publica el calendario del contribuyente; puedes domiciliar el IBI y fraccionarlo.
💸Bonificaciones y exenciones
| Familia numerosa | Bonificación según categoría y valor catastral |
| VPO | Bonificación durante los primeros años desde la calificación |
| Energía solar | Bonificación por instalación de placas fotovoltaicas |
| Domiciliación | Descuento o facilidades y pago fraccionado |
Las cuantías y requisitos exactos están en la ordenanza fiscal de Getxo.
📍Dónde se paga
El IBI de Getxo lo gestiona el Ayuntamiento de Getxo (régimen foral de Bizkaia; lo gestiona y recauda el propio municipio). Puedes pagarlo online en getxo.eus, por teléfono en el 944 66 00 00, por domiciliación bancaria o en entidades colaboradoras.
📞Datos de contacto
| Gestión tributaria | Ayuntamiento de Getxo — Información Tributaria |
| Teléfono | 010 · 944 66 00 00 |
| Sede electrónica | getxo.eus |
| Régimen | Foral (Bizkaia) |
❓Preguntas frecuentes
¿Quién paga el IBI, el propietario o el inquilino?
Lo paga quien sea titular del inmueble a 1 de enero, salvo pacto en el contrato de alquiler.
¿Dónde consulto mi valor catastral?
En el recibo del IBI o en la Sede Electrónica del Catastro (sedecatastro.gob.es).
¿Puedo fraccionar el pago?
Sí, habitualmente domiciliando el recibo puedes acogerte al pago a plazos o al sistema especial de pago.