La plusvalía es un impuesto que se ha de liquidar cada vez que se complementa la venta de un edificio. El objetivo de este tributo es calcular cuánto ha aumentado de valor con los años, y así liquidar los aranceles correspondientes. Si has traspasado un inmueble recientemente, debes acudir al Ayuntamiento De Rota para que te expliquen cómo pagar la plusvalía y librarse penalizaciones.
Tabla de contenidos
Otras tasas a pagar
Cómo pagar la plusvalía
Hay varias formas para abonar este gravamen, ya sea mediante un ingreso por la totalidad del dinero, o a plazos, abonando cantidades mes a mes. Para saber más, ponte en contacto con el Ayuntamiento De Rota y pregunta cómo podrías abonar esta tasa.
- Dirección: Calle Cuna, 2, 11520 Rota, Cádiz
- Teléfono: 956 84 61 74
- Email: [email protected]
Otros trámites asociados a la plusvalía
Foto del Ayuntamiento De Rota
Otras oficinas
✔️ Plusvalía municipal en Rota: datos 2026
- Quién lo gestiona: Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria (SPRyGT) de la Diputación de Cádiz (gestiona los tributos de Rota por convenio desde el 1 de enero de…
- Cómo se presenta: Autoliquidación / declaración-liquidación según la ordenanza municipal (modelo del SPRyGT)
- Plazos de presentación: 30 días hábiles desde la transmisión (venta o donación), conforme a la normativa del IIVTNU · herencia: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta 1 año si se…
- Teléfono: 856 940 260 (oficina SPRyGT en Rota)
- Sede / pago online: sprygt.dipucadiz.es
Para el importe exacto y el detalle vigente, consulta siempre la sede electrónica del ayuntamiento. Más información en nuestra guía sobre la plusvalía municipal (IIVTNU).
✔️ Preguntas frecuentes
¿Quién gestiona la plusvalía municipal en Rota?
Desde el 1 de enero de 2025 la gestiona el Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria (SPRyGT) de la Diputación de Cádiz, por convenio con el Ayuntamiento, con oficina en Rota (c/ Veracruz, 51).
¿Qué plazo tengo para presentar la plusvalía tras una venta?
En transmisiones entre vivos (venta o donación) el plazo es de 30 días hábiles desde la fecha de la escritura.
¿Y si la transmisión es por herencia?
El plazo es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta 1 año si se solicita dentro de los primeros 5 meses.
¿Hay que pagar plusvalía si he vendido con pérdidas?
No. Tras el RD-ley 26/2021, si no ha habido incremento de valor del terreno no se devenga el impuesto, pero conviene declararlo igualmente para acreditarlo.
¿Cómo y dónde pago la plusvalía en Rota?
A través de la sede electrónica del SPRyGT (sprygt.dipucadiz.es), que permite autoliquidar, pagar y pedir cita previa, o en la oficina de Rota (tel. 856 940 260).