Gestión de la Plusvalía en el Ayuntamiento de San Javier

La plusvalía es un tributo que se ha de pagar en cada ocasión que se acaba vendiendo una finca. La finalidad de este canon es saber cuánto ha incrementado su valor con los años, y así cumplir con los aranceles correspondientes. Si has traspasado un inmueble últimamente, debes acudir al Ayuntamiento de San Javier para conocer cómo liquidar la plusvalía y librarse penalizaciones.

Otras tasas a pagar

Para vender la propiedad, primero tienes que tener la certeza que tienes pagados otros impuestos que son obligatorios. Aquí tienes los más comunes.

Cómo pagar la plusvalía

Existen varias maneras para abonar esta tasa, ya sea abonando la totalidad del dinero, o a plazos, ingresando cantidades mes a mes. Si quieres informarte mejor, contacta con el Ayuntamiento de San Javier y pregunta cómo puedes abonar esta tasa.

  1. Dirección: Plaza de España, 3, 30730 San Javier, Murcia
  2. Teléfono: 968 57 37 00
  3. Email: –
Pago a plazos
Te recomendamos que preguntes por la opción de pago a plazos. Muchos ayuntamientos dan esa facilidad.

Otros trámites asociados a la plusvalía

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Foto del Ayuntamiento de San Javier


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✔️ Plusvalía municipal en San Javier: datos 2026

  • Quién lo gestiona: Gestión propia municipal (Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación del Ayuntamiento de San Javier); no delegada en organismo provincial
  • Cómo se presenta: autoliquidacion
  • Plazos de presentación: 30 días hábiles desde la transmisión · herencia: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables a 1 año
  • Teléfono: 968 57 37 00
  • Sede / pago online: sede.sanjavier.es

Para el importe exacto y el detalle vigente, consulta siempre la sede electrónica del ayuntamiento. Más información en nuestra guía sobre la plusvalía municipal (IIVTNU).

✔️ Preguntas frecuentes

¿Qué es la plusvalía municipal y cuándo se paga en San Javier?

Es el IIVTNU, el impuesto que grava el aumento de valor del suelo urbano al vender, heredar o donar un inmueble en San Javier. Se paga cuando se produce la transmisión: dispones de 30 días hábiles en compraventas y de 6 meses (prorrogables a un año) en herencias para presentar la autoliquidación ante el Ayuntamiento.

¿Cómo se paga la plusvalía en San Javier?

San Javier gestiona el impuesto directamente por autoliquidación: el propio contribuyente calcula y presenta el modelo a través del Portal del Contribuyente de la sede electrónica municipal (sede.sanjavier.es), o presencialmente en el Servicio de Gestión Tributaria en la Plaza de España, 3. Ningún organismo provincial gestiona este tributo en San Javier.

¿Se puede no pagar la plusvalía si vendo con pérdidas?

Sí. Desde el RD-ley 26/2021 (tras la STC 182/2021) no se paga si no ha habido incremento de valor entre la compra y la venta; hay que declararlo y acreditarlo con las escrituras. Además puedes elegir entre el método objetivo (valor catastral del suelo por coeficientes) y el método real (diferencia entre precio de compra y de venta), aplicándose el que resulte más bajo.

¿Qué documentación hay que aportar?

Escritura o documento de la transmisión actual y el de la adquisición anterior (para calcular años de tenencia y posible pérdida), el DNI/NIF del transmitente y, en herencias, la aceptación de herencia o el testamento. Se adjunta a la autoliquidación en la sede electrónica del Ayuntamiento.