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IBI en Sant Cugat del Vallès
Guía del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) en Sant Cugat del Vallès (Barcelona): tipo impositivo, cómo se calcula con un ejemplo, cuándo se paga, bonificaciones y cómo abonarlo en el ORGT / el Ayuntamiento.
Tipo del IBI urbano en Sant Cugat del Vallès (ordenanzas fiscales 2025). También puedes consultarlo y pagarlo desde la sede municipal (seu.santcugat.cat).
📌Qué es el IBI
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal anual que grava la propiedad de viviendas, locales, garajes y terrenos. En Sant Cugat del Vallès lo paga quien sea titular a 1 de enero de cada año.
🧮Cómo se calcula
La cuota resulta de multiplicar el valor catastral × tipo impositivo, menos bonificaciones.
Ejemplo orientativo: una vivienda con un valor catastral de 100.000 € al 0,542% pagaría unos 542 €/año antes de bonificaciones.
Puedes estimarlo con la calculadora de IBI de nuestra guía general.
📅Cuándo se paga
El periodo voluntario del IBI en Sant Cugat se publica en el calendario fiscal; puedes domiciliar el recibo y fraccionarlo.
💸Bonificaciones y exenciones
| Familia numerosa | Bonificación según categoría y valor catastral |
| VPO | Bonificación durante los primeros años desde la calificación |
| Energía solar | Bonificación por instalación de placas fotovoltaicas |
| Domiciliación | Descuento o facilidades y pago fraccionado |
Las cuantías y requisitos exactos están en la ordenanza fiscal de Sant Cugat del Vallès.
📍Dónde se paga
El IBI de Sant Cugat del Vallès lo gestiona el ORGT (Organisme de Gestió Tributària de la Diputació de Barcelona), con oficina en Sant Cugat. Puedes pagarlo online en orgt.diba.cat, por teléfono en el 934 729 192, por domiciliación bancaria o en entidades colaboradoras.
📞Datos de contacto
| Gestión tributaria | ORGT (Diputació de Barcelona) — oficina de Sant Cugat |
| Teléfono | 934 729 192 · 010 (Ayto) |
| Sede electrónica | orgt.diba.cat |
| Ayuntamiento | santcugat.cat |
❓Preguntas frecuentes
¿Quién paga el IBI, el propietario o el inquilino?
Lo paga quien sea titular del inmueble a 1 de enero, salvo pacto en el contrato de alquiler.
¿Dónde consulto mi valor catastral?
En el recibo del IBI o en la Sede Electrónica del Catastro (sedecatastro.gob.es).
¿Puedo fraccionar el pago?
Sí, habitualmente domiciliando el recibo puedes acogerte al pago a plazos o al sistema especial de pago.