Gestión de la Plusvalía en el Ayuntamiento de Sevilla Agencia Tributaria De Sevilla

El impuesto de la plusvalía se ha de abonar siempre que se acaba vendiendo un edificio. La finalidad de este tributo es conocer cuánto ha aumentado de valor con el pasar de los años, y así pagar los gravámenes que correspondan. Si has vendido un inmueble hace poco, debes ir al Ayuntamiento de Sevilla Agencia Tributaria De Sevilla para informarte sobre cómo pagar la plusvalía y librarse multas.

Otras tasas a pagar

Para vender ese piso, antes tienes que asegurarte que tienes pagados otros gravámenes que son de obligado cumplimiento. Los más comunes son:

Cómo pagar la plusvalía

Existen varias formas para liquidar este gravamen, ya sea abonando la totalidad del dinero, o a plazos, abonando cantidades todos los meses. Si necesitas saber más, habla con el Ayuntamiento de Sevilla Agencia Tributaria De Sevilla y pregunta cómo podrías liquidar este impuesto.

  1. Dirección: Av. de Málaga, 12, 41004 Sevilla
  2. Teléfono: 955 01 00 10
  3. Email: [email protected]
Pago a plazos
Te recomendamos que preguntes por la opción de pago a plazos. Muchos ayuntamientos dan esa facilidad.

Otros trámites asociados a la plusvalía

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Foto del Ayuntamiento de Sevilla Agencia Tributaria De Sevilla


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✔️ Plusvalía municipal en Sevilla: datos 2026

  • Quién lo gestiona: Agencia Tributaria de Sevilla (gestión municipal propia)
  • Cómo se presenta: autoliquidación
  • Tipo de gravamen: 26,53%
  • Plazos de presentación: 30 días hábiles desde la transmisión (compraventa/donación) · herencia: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta 1 año
  • Bonificación por herencia: hasta 95% en la transmisión mortis causa de la vivienda habitual a favor de cónyuge, descendientes y ascendientes (según ordenanza)
  • Teléfono: 955 01 00 10
  • Sede / pago online: sevilla.org

Para el importe exacto y el detalle vigente, consulta siempre la sede electrónica del ayuntamiento. Más información en nuestra guía sobre la plusvalía municipal (IIVTNU).

✔️ Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga de plusvalía en Sevilla?

El tipo de gravamen de la plusvalía (IIVTNU) en Sevilla es del 26,53%, por debajo del máximo legal del 30%. La cuota se calcula sobre la base imponible, que se obtiene por el método objetivo (valor catastral del suelo × coeficiente por años) o por el método real (incremento efectivo de valor), pudiendo el contribuyente elegir el más favorable.

¿Qué documentación hay que llevar para autoliquidar la plusvalía en Sevilla?

Escritura de compraventa, donación o de aceptación de herencia; escritura anterior de adquisición del inmueble; último recibo del IBI o referencia catastral; y DNI/NIF del transmitente y del adquirente. En Sevilla el impuesto se gestiona por autoliquidación ante la Agencia Tributaria de Sevilla.

¿Cuándo no se paga la plusvalía municipal?

Desde el RD-ley 26/2021 no se paga si no ha habido incremento de valor entre la compra y la venta; el contribuyente debe demostrarlo comparando los valores de las escrituras. También hay exenciones legales (dación en pago de la vivienda habitual, ejecuciones hipotecarias) y bonificaciones por herencia de la vivienda habitual.

¿Qué plazo hay para presentar la plusvalía en una herencia?

En las transmisiones por herencia el plazo es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta 1 año si se solicita dentro de los primeros 6 meses. En compraventas y donaciones el plazo es de 30 días hábiles desde la transmisión.