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IBI en Torremolinos
Guía del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) en Torremolinos (Málaga): tipo impositivo, cómo se calcula con un ejemplo, cuándo se paga, bonificaciones y cómo abonarlo en el Patronato de Málaga.
Tipo del IBI urbano en Torremolinos (dato oficial del Ministerio de Hacienda). Lo gestiona y recauda el Patronato de Recaudación Provincial de Málaga.
📌Qué es el IBI
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal anual que grava la propiedad de viviendas, locales, garajes y terrenos. En Torremolinos lo paga quien sea titular a 1 de enero de cada año.
🧮Cómo se calcula
La cuota resulta de multiplicar el valor catastral × tipo impositivo, menos bonificaciones.
Ejemplo orientativo: una vivienda con un valor catastral de 100.000 € al 0,7500% pagaría unos 750 €/año antes de bonificaciones.
Puedes estimarlo con la calculadora de IBI de nuestra guía general.
📅Cuándo se paga
El Patronato de Recaudación de Málaga publica el calendario del contribuyente; puedes domiciliar el IBI y acogerte al pago fraccionado.
💸Bonificaciones y exenciones
| Familia numerosa | Bonificación según categoría y valor catastral |
| VPO | Bonificación durante los primeros años desde la calificación |
| Energía solar | Bonificación por instalación de placas fotovoltaicas |
| Domiciliación | Descuento o facilidades y pago fraccionado |
Las cuantías y requisitos exactos están en la ordenanza fiscal de Torremolinos.
📍Dónde se paga
El IBI de Torremolinos lo gestiona el Patronato de Recaudación Provincial de Málaga (Diputación de Málaga). Puedes pagarlo online en prpmalaga.es, por teléfono en el 951 957 000, por domiciliación bancaria o en entidades colaboradoras.
📞Datos de contacto
| Gestión tributaria | Patronato de Recaudación Provincial de Málaga |
| Teléfono | 951 957 000 |
| Oficina virtual | oficinavirtual.prpmalaga.es |
❓Preguntas frecuentes
¿Quién paga el IBI, el propietario o el inquilino?
Lo paga quien sea titular del inmueble a 1 de enero, salvo pacto en el contrato de alquiler.
¿Dónde consulto mi valor catastral?
En el recibo del IBI o en la Sede Electrónica del Catastro (sedecatastro.gob.es).
¿Puedo fraccionar el pago?
Sí, habitualmente domiciliando el recibo puedes acogerte al pago a plazos o al sistema especial de pago.