La plusvalía es un tributo que se ha de liquidar en cada ocasión que se complementa la venta de un inmueble. El objeto de este tasa es calcular cuánto ha aumentado de valor con el tiempo, y así pagar los aranceles correspondientes. Si has traspasado un inmueble últimamente, debes ir al Concello de Culleredo para conocer cómo abonar la plusvalía y prevenir penalizaciones.
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Otras tasas a pagar
Cómo pagar la plusvalía
Hay varias formas para pagar este impuesto, ya sea abonando la totalidad del dinero, o pago a plazos, ingresando cantidades mes a mes. Si deseas informarte, habla con el Concello de Culleredo y pregúntales cómo podrías pagar este impuesto.
- Dirección: Rúa Tierno Galván, 2, 15670 Acea da Má, A Coruña
- Teléfono: 981 66 57 95
- Email: –
Otros trámites asociados a la plusvalía
Foto del Concello de Culleredo
Otras oficinas
✔️ Plusvalía municipal en Culleredo: datos 2026
- Quién lo gestiona: Concello de Culleredo (gestión propia; ofrece impresos de autoliquidación del IIVTNU en su sede electrónica y Oficina Virtual Tributaria)
- Plazos de presentación: 30 días hábiles desde la transmisión (compraventa/donación) · herencia: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta 1 año
- Teléfono: 981 66 57 95
- Sede / pago online: sede.culleredo.es
Para el importe exacto y el detalle vigente, consulta siempre la sede electrónica del ayuntamiento. Más información en nuestra guía sobre la plusvalía municipal (IIVTNU).
✔️ Preguntas frecuentes
¿Dónde se paga la plusvalía en Culleredo?
El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) lo gestiona el propio Concello de Culleredo. Los impresos y trámites están disponibles en su sede electrónica (sede.culleredo.es) y en la Oficina Virtual Tributaria (ovtculleredo.dacoruna.gal).
¿Cuánto se paga de plusvalía municipal?
La cuota se calcula sobre la base imponible (por el método objetivo del valor catastral del suelo × coeficiente por años, o por el método real de incremento efectivo) aplicando el tipo de gravamen que fija cada ayuntamiento, que por ley no puede superar el 30%. Conviene comparar ambos métodos y elegir el más favorable.
¿Cuándo no hay que pagar la plusvalía?
Tras el RD-ley 26/2021, si no ha existido incremento de valor del terreno entre la compra y la venta no se paga el impuesto; hay que acreditarlo con las escrituras. También hay exenciones legales (dación en pago, ejecución hipotecaria de la vivienda habitual).
¿Qué plazo hay para presentarla?
30 días hábiles desde la transmisión en compraventas y donaciones, y 6 meses (prorrogables hasta un año) en las herencias. Se recomienda verificar en la sede electrónica del Concello los coeficientes y modelos vigentes antes de presentar.