La plusvalía es un impuesto que se ha de pagar siempre que se complementa la venta de un inmueble. El fin de este tributo es conocer cuánto ha aumentado de valor con el tiempo, y así liquidar los tasas obligatorios. Si has traspasado un inmueble últimamente, debes acudir al Ayuntamiento de Carreño para conocer cómo pagar la plusvalía y librarse multas.
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Otras tasas a pagar
Cómo pagar la plusvalía
Hay varias formas para liquidar este gravamen, ya sea ingresando la cantidad total, o a plazos, abonando una cantidad todos los meses. Si quieres informarte mejor, ponte en contacto con el Ayuntamiento de Carreño y pregúntales cómo podrías pagar este tributo.
- Dirección: Calle Santolaya, 1, 3, 33430 Candás, Asturias
- Teléfono: 985 87 02 05
- Email: [email protected]
Otros trámites asociados a la plusvalía
Foto del Ayuntamiento de Carreño
Otras oficinas
✔️ Plusvalía municipal en Carreño: datos 2026
- Quién lo gestiona: Ayuntamiento de Carreño (gestión municipal propia; Asturias no tiene organismo provincial de recaudación para el IIVTNU)
- Plazos de presentación: 30 días hábiles · herencia: 6 meses prorrogables hasta 1 año
Para el importe exacto y el detalle vigente, consulta siempre la sede electrónica del ayuntamiento. Más información en nuestra guía sobre la plusvalía municipal (IIVTNU).
✔️ Preguntas frecuentes
¿Qué es la plusvalía municipal (IIVTNU)?
Es el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Grava el aumento de valor del suelo urbano que se pone de manifiesto cuando se transmite un inmueble (venta, herencia o donación). Lo gestiona cada ayuntamiento.
¿Cuánto se paga de plusvalía en Carreño?
La cuota depende del valor catastral del suelo, de los años transcurridos desde la compra y del tipo de gravamen que fije la ordenanza fiscal municipal, que por ley no puede superar el 30%. Conviene consultar el tipo vigente en la ordenanza del Ayuntamiento de Carreño.
¿Cómo se calcula el impuesto desde la reforma de 2021?
Tras el Real Decreto-ley 26/2021 existen dos métodos y se aplica el que resulte más favorable: el objetivo (valor catastral del suelo por un coeficiente según los años) y el real (diferencia entre valor de adquisición y de transmisión). El contribuyente puede elegir el que le salga menor.
¿Y si he vendido sin ganancia?
Si no ha habido incremento de valor (se vende por igual o menos de lo que se compró), no se paga el impuesto. Hay que acreditarlo con las escrituras de compra y venta, según permite el RD-ley 26/2021.
¿Qué plazo hay para presentarla?
30 días hábiles en transmisiones entre vivos (compraventa, donación) y 6 meses, prorrogables hasta un año, en caso de herencia.