Plusvalía Municipal en Madrid

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Plusvalía Municipal · Madrid

Plusvalía Municipal en Madrid

Todo sobre el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos (IIVTNU) en Madrid: tipo de gravamen, cálculo, plazos y cómo pagarlo.

Tipo de gravamen en Madrid
29 %

Tipo máximo legal aplicado sobre la base imponible del incremento de valor. Puede reducirse con bonificaciones.

📍Dónde se tramita

La plusvalía municipal de Madrid la gestiona la Agencia Tributaria de Madrid. Puedes presentarla y pagarla en la sede electrónica agenciatributaria.madrid.es, en las oficinas de Línea Madrid con cita previa, o por teléfono en el 915 888 888.

⏱️Plazos para pagar

Tipo de transmisión Plazo
Compraventa o donación (inter vivos) 30 días hábiles desde la transmisión
Herencia (mortis causa) 6 meses, prorrogables otros 6 si se solicita

🧮Cómo se calcula

Desde la reforma de 2021 puedes elegir el método que te resulte más favorable:

Método objetivo

Se aplica un coeficiente al valor catastral del suelo según los años transcurridos. El resultado es la base imponible, sobre la que se aplica el 29 %.

Método real

Se calcula sobre la diferencia real entre el valor de compra y el de venta del terreno. Si no hubo incremento de valor, no se paga el impuesto.

📄Documentación necesaria

Escrituras Título de adquisición y de transmisión del inmueble
Datos catastrales Referencia catastral y último recibo del IBI
Identificación DNI/NIE del transmitente y adquirente
Herencias Certificado de defunción y escritura de aceptación

Pasos para pagar

  1. Reúne la documentación (escrituras, referencia catastral, DNI).
  2. Accede a agenciatributaria.madrid.es o pide cita en una oficina de Línea Madrid.
  3. Elige el método de cálculo (objetivo o real) más favorable.
  4. Presenta la autoliquidación dentro del plazo.
  5. Paga por domiciliación, tarjeta o carta de pago.

💡 Bonificación por herencia: Madrid aplica reducciones del 40 % al 95 % en la cuota cuando la herencia incluye la vivienda habitual del fallecido.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la plusvalía en Madrid?

En una compraventa la paga el vendedor; en una donación, quien recibe el bien; y en una herencia, los herederos.

¿Qué pasa si no hubo ganancia?

Si demuestras que no hubo incremento de valor entre compra y venta, no tienes que pagar el impuesto (método real).

¿Puedo fraccionar el pago?

Sí, la Agencia Tributaria de Madrid permite solicitar el fraccionamiento o aplazamiento de la cuota bajo ciertas condiciones.