Plusvalía Municipal en Madrid
Todo sobre el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos (IIVTNU) en Madrid: tipo de gravamen, cálculo, plazos y cómo pagarlo.
Tipo máximo legal aplicado sobre la base imponible del incremento de valor. Puede reducirse con bonificaciones.
📍Dónde se tramita
La plusvalía municipal de Madrid la gestiona la Agencia Tributaria de Madrid. Puedes presentarla y pagarla en la sede electrónica agenciatributaria.madrid.es, en las oficinas de Línea Madrid con cita previa, o por teléfono en el 915 888 888.
⏱️Plazos para pagar
| Tipo de transmisión | Plazo |
|---|---|
| Compraventa o donación (inter vivos) | 30 días hábiles desde la transmisión |
| Herencia (mortis causa) | 6 meses, prorrogables otros 6 si se solicita |
🧮Cómo se calcula
Desde la reforma de 2021 puedes elegir el método que te resulte más favorable:
Método objetivo
Se aplica un coeficiente al valor catastral del suelo según los años transcurridos. El resultado es la base imponible, sobre la que se aplica el 29 %.
Método real
Se calcula sobre la diferencia real entre el valor de compra y el de venta del terreno. Si no hubo incremento de valor, no se paga el impuesto.
📄Documentación necesaria
| Escrituras | Título de adquisición y de transmisión del inmueble |
| Datos catastrales | Referencia catastral y último recibo del IBI |
| Identificación | DNI/NIE del transmitente y adquirente |
| Herencias | Certificado de defunción y escritura de aceptación |
✅Pasos para pagar
- Reúne la documentación (escrituras, referencia catastral, DNI).
- Accede a agenciatributaria.madrid.es o pide cita en una oficina de Línea Madrid.
- Elige el método de cálculo (objetivo o real) más favorable.
- Presenta la autoliquidación dentro del plazo.
- Paga por domiciliación, tarjeta o carta de pago.
💡 Bonificación por herencia: Madrid aplica reducciones del 40 % al 95 % en la cuota cuando la herencia incluye la vivienda habitual del fallecido.
❓Preguntas frecuentes
¿Quién paga la plusvalía en Madrid?
En una compraventa la paga el vendedor; en una donación, quien recibe el bien; y en una herencia, los herederos.
¿Qué pasa si no hubo ganancia?
Si demuestras que no hubo incremento de valor entre compra y venta, no tienes que pagar el impuesto (método real).
¿Puedo fraccionar el pago?
Sí, la Agencia Tributaria de Madrid permite solicitar el fraccionamiento o aplazamiento de la cuota bajo ciertas condiciones.