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Impuesto municipal

IBI: Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Qué es, quién lo paga, cómo se calcula sobre el valor catastral, cuándo se paga y qué bonificaciones existen. Incluye una calculadora orientativa. Guía nacional actualizada a 2026.

Tipo urbana0,4–1,10%
Devengo1 de enero
PeriodicidadAnual
En una frase
Valor catastral × tipo

El IBI lo paga cada año quien sea propietario a 1 de enero. La cuota es el valor catastral del inmueble por el tipo que fija tu ayuntamiento, menos bonificaciones.

📌¿Qué es el IBI?

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) —lo que antes se llamaba «la contribución»— es un tributo municipal y anual que grava la titularidad de un inmueble (vivienda, local, garaje, terreno…). Lo recauda el ayuntamiento donde está el inmueble y es una de sus principales fuentes de ingresos. Se calcula sobre el valor catastral, que fija la Dirección General del Catastro.

👤¿Quién paga y qué inmuebles están exentos?

Paga el IBI quien sea titular del inmueble a 1 de enero del año (aunque lo venda después, ese año le corresponde a él, salvo pacto). Están exentos, entre otros:

Inmuebles públicos Del Estado, comunidades autónomas y entidades locales afectos a servicios públicos
Iglesia y entidades religiosas Según los acuerdos con el Estado
Patrimonio histórico Bienes declarados de interés cultural que cumplan ciertos requisitos
Sedes diplomáticas Con condición de reciprocidad

🧮Cómo se calcula el IBI

La fórmula es sencilla: valor catastral × tipo impositivo − bonificaciones. El valor catastral lo fija el Catastro (tiene en cuenta suelo, construcción, ubicación y antigüedad) y el tipo lo decide cada ayuntamiento dentro de estos límites legales:

Tipo de bien Rango legal 2026
Urbana 0,4% – 1,10%
Rústica 0,3% – 0,90%
Tipos diferenciados (inmuebles de mayor valor) hasta 1,3%

💡 Ejemplo: una vivienda con valor catastral de 100.000 € en un municipio con tipo del 0,66% pagaría 660 €/año (100.000 × 0,66%).

🧮 Calculadora orientativa de IBI

Estimación NO oficial. Cada ayuntamiento fija su tipo dentro de los límites legales y aplica sus propias bonificaciones. El resultado es solo orientativo y no supone una verdad absoluta: el importe válido es el de tu recibo del ayuntamiento.

📅Cuándo y cómo se paga

El periodo voluntario de pago lo fija cada ayuntamiento y varía mucho (suele abrirse entre la primavera y el otoño). Si domicilias el recibo, el cargo es automático y muchos municipios permiten fraccionarlo en varios plazos sin intereses (sistema especial de pago). Si no pagas en plazo, se abre la vía de apremio con recargos e intereses.

💸Bonificaciones habituales

Dependen de la ordenanza de cada municipio, pero las más comunes son:

Familia numerosa Hasta el 90% según categoría y valor catastral
Domiciliación / fraccionamiento Descuento (habitualmente hasta el 5%) por domiciliar el recibo
VPO 50% durante los primeros años tras la calificación
Energías renovables Bonificación por instalar placas solares u otros sistemas

🏛️Catastro y ayuntamiento: quién hace qué

Hay dos organismos implicados: la Dirección General del Catastro (estatal) fija el valor catastral y los datos del inmueble —lo consultas en sedecatastro.gob.es—, y el ayuntamiento aplica el tipo y cobra el IBI. Ojo: algunos ayuntamientos aplican un recargo de hasta el 50% a las viviendas desocupadas de forma permanente.

❓Preguntas frecuentes

¿Quién paga el IBI si vendo la casa a mitad de año?

Legalmente lo paga quien fuera propietario a 1 de enero. En una compraventa es habitual pactar el reparto proporcional entre comprador y vendedor, pero frente al ayuntamiento responde el titular a 1 de enero.

¿Dónde consulto el valor catastral de mi inmueble?

En tu último recibo del IBI o en la Sede Electrónica del Catastro (sedecatastro.gob.es) con tu referencia catastral o certificado digital.

¿Puedo fraccionar o domiciliar el IBI?

Sí. La mayoría de ayuntamientos permiten domiciliar el recibo y acogerse a un pago fraccionado, a menudo con una pequeña bonificación.

¿Qué pasa si no me llega el recibo?

No recibir el aviso no exime del pago. Es responsabilidad del titular conocer las fechas; puedes consultarlas y obtener el recibo en la sede electrónica de tu ayuntamiento.

❓Más preguntas frecuentes (2026)

¿Qué diferencia hay entre el IBI y la plusvalía municipal?

El IBI es un impuesto anual que paga el titular por poseer el inmueble, se calcule o no una venta. La plusvalía municipal solo se paga cuando el inmueble se transmite (venta, herencia o donación) y grava el incremento del valor del suelo. Uno es por tener la propiedad y el otro por transmitirla.

¿Puedo reclamar si mi valor catastral es demasiado alto?

Sí. Si crees que el valor catastral está mal calculado o desfasado, puedes presentar una solicitud de subsanación o un recurso ante la Dirección General del Catastro (no ante el ayuntamiento). Al ser el IBI proporcional al valor catastral, corregirlo reduce el impuesto de los años siguientes.

¿Qué es el IBIRAF o recibo complementario del IBI?

Cuando el Catastro regulariza un inmueble (por ejemplo, una obra no declarada) y actualiza su valor con efectos de años anteriores, el ayuntamiento puede emitir recibos complementarios de IBI de esos ejercicios ya vencidos. Es un cobro adicional al recibo ordinario del año en curso y debe pagarse en el plazo que indique la notificación.

¿Hay bonificaciones de IBI para familias numerosas o placas solares?

Muchos ayuntamientos aplican bonificaciones potestativas: hasta el 90% para familias numerosas (según nivel de renta y valor catastral) y hasta el 50% durante varios años por instalar placas solares de autoconsumo. Al ser voluntarias, dependen de la ordenanza fiscal de cada municipio y suelen requerir solicitud expresa.