Inicio › Granada › Plusvalía

Plusvalía · Granada

Plusvalía municipal en Granada

Plusvalía municipal en Granada (Granada): tipo, cálculo, plazos y cómo pagar. Organismo gestor y datos de contacto.

ProvinciaGranada
GestionaAg. Municipal Trib.
Tipo30%

🏛️Qué es el plusvalía municipal

La plusvalía municipal (IIVTNU) grava el incremento de valor del suelo urbano al vender, heredar o donar un inmueble en Granada. Tras la reforma de 2021, si no hay incremento real no se paga.

La gestión y el cobro los realiza Gestión propia municipal a través de la Agencia Municipal Tributaria del Ayuntamiento de Granada, que gestiona y recauda IBI, plusvalía (IIVTNU), tasas….

🧮Tipo y cálculo en Granada

El tipo máximo de la plusvalía en Granada es 30%. Puedes elegir el método objetivo o el real (el más favorable).

Consulta la guía general de plusvalía con ejemplos y calculadora.

💶Cómo y cuándo pagar

Plazo: 30 días hábiles en transmisiones entre vivos y 6 meses (prorrogables a 1 año) en herencias.

📍Dónde está el Ayuntamiento

Ayuntamiento de Granada
Granada · Granada

Código QR ubicación Ayuntamiento de GranadaEscanea para abrir en tu móvil

📞Datos de contacto

Ayuntamiento Ayuntamiento de Granada (Granada)
Teléfono 010 (atención ciudadana; desde fuera de Granada 958 210 000)
Web https://www.granada.org/
Sede electrónica https://sede.granada.org/
Tributos Gestión propia municipal a través de la Agencia Municipal Tributaria del Ayuntamiento de Granada, que gestiona y recauda IBI, plusvalía (IIVTNU), tasas…

❓Preguntas frecuentes

¿Quién cobra el la plusvalía en Granada?

Gestión propia municipal a través de la Agencia Municipal Tributaria del Ayuntamiento de Granada, que gestiona y recauda IBI, plusvalía (IIVTNU), tasas municipales y multas. No interviene diputación ni organismo provincial externo (Andalucía no es foral)..

¿Se puede pagar a plazos?

En la mayoría de casos sí, mediante domiciliación o fraccionamiento; consúltalo con el organismo gestor.

¿Siempre hay que pagar plusvalía?

No. Desde 2021, si la venta no genera incremento de valor del suelo, no se paga (hay que declararlo).

❓Más preguntas frecuentes (2026)

¿Qué plazo tengo para pagar la plusvalía en Granada tras una herencia?

En las transmisiones por herencia el plazo para declarar y pagar la plusvalía municipal es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables otros 6 meses si lo solicitas dentro del plazo inicial. En compraventas y donaciones (actos entre vivos) el plazo general es de 30 días hábiles desde la operación.

¿Existe bonificación en la plusvalía por heredar la vivienda habitual en Granada?

La ley permite a los ayuntamientos bonificar hasta el 95% la cuota cuando se hereda la vivienda habitual del fallecido y los herederos son cónyuge, ascendientes o descendientes. En Granada esta bonificación la regula la ordenanza fiscal nº 5 y no es automática: hay que solicitarla aportando la documentación dentro del plazo de declaración.

¿Cómo se calcula ahora la plusvalía desde la reforma de 2021?

Tras el RD-ley 26/2021 puedes elegir el método que te resulte más favorable: el objetivo (valor catastral del suelo por un coeficiente según los años de tenencia) o el real (diferencia entre el precio de compra y el de venta del terreno). Siempre se aplica el que salga menor.

¿Qué pasa si vendo con pérdidas en Granada?

Si no ha habido incremento de valor del terreno entre la compra y la venta, no se paga plusvalía municipal, tal como estableció el RD-ley 26/2021. Aun así debes declarar la operación al Ayuntamiento y acreditar la inexistencia de ganancia con las escrituras de adquisición y transmisión.