Plusvalía Municipal en Madrid

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Plusvalía Municipal en Madrid

Todo sobre el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos (IIVTNU) en Madrid: tipo de gravamen, cálculo, plazos y cómo pagarlo.

Tipo de gravamen en Madrid
29 %

Tipo máximo legal aplicado sobre la base imponible del incremento de valor. Puede reducirse con bonificaciones.

📍Dónde se tramita

La plusvalía municipal de Madrid la gestiona la Agencia Tributaria de Madrid. Puedes presentarla y pagarla en la sede electrónica agenciatributaria.madrid.es, en las oficinas de Línea Madrid con cita previa, o por teléfono en el 915 888 888.

⏱️Plazos para pagar

Tipo de transmisión Plazo
Compraventa o donación (inter vivos) 30 días hábiles desde la transmisión
Herencia (mortis causa) 6 meses, prorrogables otros 6 si se solicita

🧮Cómo se calcula

Desde la reforma de 2021 puedes elegir el método que te resulte más favorable:

Método objetivo

Se aplica un coeficiente al valor catastral del suelo según los años transcurridos. El resultado es la base imponible, sobre la que se aplica el 29 %.

Método real

Se calcula sobre la diferencia real entre el valor de compra y el de venta del terreno. Si no hubo incremento de valor, no se paga el impuesto.

📄Documentación necesaria

Escrituras Título de adquisición y de transmisión del inmueble
Datos catastrales Referencia catastral y último recibo del IBI
Identificación DNI/NIE del transmitente y adquirente
Herencias Certificado de defunción y escritura de aceptación

✅Pasos para pagar

  1. Reúne la documentación (escrituras, referencia catastral, DNI).
  2. Accede a agenciatributaria.madrid.es o pide cita en una oficina de Línea Madrid.
  3. Elige el método de cálculo (objetivo o real) más favorable.
  4. Presenta la autoliquidación dentro del plazo.
  5. Paga por domiciliación, tarjeta o carta de pago.

💡 Bonificación por herencia: Madrid aplica reducciones del 40 % al 95 % en la cuota cuando la herencia incluye la vivienda habitual del fallecido.

❓Preguntas frecuentes

¿Quién paga la plusvalía en Madrid?

En una compraventa la paga el vendedor; en una donación, quien recibe el bien; y en una herencia, los herederos.

¿Qué pasa si no hubo ganancia?

Si demuestras que no hubo incremento de valor entre compra y venta, no tienes que pagar el impuesto (método real).

¿Puedo fraccionar el pago?

Sí, la Agencia Tributaria de Madrid permite solicitar el fraccionamiento o aplazamiento de la cuota bajo ciertas condiciones.

❓Más preguntas frecuentes (2026)

¿Qué pasa si no presento la plusvalía de Madrid dentro del plazo?

Presentar fuera de plazo (30 días hábiles en transmisiones inter vivos; 6 meses, prorrogables otros 6, en herencias) conlleva recargos por declaración extemporánea y, en su caso, intereses de demora. Si la Agencia Tributaria de Madrid ya ha requerido el pago, pueden añadirse también sanciones.

¿Tengo que pagar la plusvalía si vendo con pérdidas?

No. Desde el RD-ley 26/2021, si acreditas que no hubo incremento de valor del terreno entre la compra y la venta (comparando escrituras), la operación no está sujeta y no se paga el impuesto. Aun así, en muchos casos hay que presentar la declaración para dejar constancia de esa inexistencia de ganancia.

¿Cómo se reparte la plusvalía cuando la vivienda se recibe en herencia entre varios herederos?

Cada heredero es sujeto pasivo por la parte del inmueble que adquiere, de modo que la cuota se prorratea según el porcentaje heredado. El plazo de 6 meses (prorrogable) corre para todos desde el fallecimiento del causante, y Madrid aplica bonificaciones del 40% al 95% si se trata de la vivienda habitual.