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Extranjería · Residencia no lucrativa

Formulario EX-01: residencia temporal no lucrativa en España (2025-2026)

Guía actualizada al nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024, en vigor el 20 de mayo de 2025): qué es el EX-01, los requisitos económicos según el IPREM, el seguro médico exigido, la tasa y cómo se renueva.

IPREM 2025600 €/mes
Medios exigidos2.400 €/mes
Autorización inicial1 año
Novedad 2025
Nuevo Reglamento (RD 1155/2024)

Esta guía está actualizada al Reglamento de Extranjería en vigor desde el 20 de mayo de 2025. Confirma siempre los importes vigentes en la sede oficial antes de presentar.

📌¿Qué es el EX-01 y la residencia no lucrativa?

El EX-01 es el modelo oficial de «Solicitud de autorización de residencia temporal no lucrativa y régimen de menores». Con él se pide la autorización de residencia temporal no lucrativa: el permiso que permite a una persona extranjera (no ciudadana de la UE, EEE o Suiza) residir en España sin trabajar, acreditando que dispone de medios económicos propios y suficientes para mantenerse durante su estancia.

Al ser no lucrativa, el titular no puede desarrollar ninguna actividad laboral o profesional en España, ni por cuenta ajena ni por cuenta propia. Es una vía habitual para jubilados, rentistas o personas con ahorros/ingresos pasivos que quieren vivir en España. Se rige por la Ley de Extranjería (LOEX) y por el nuevo Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, en vigor desde el 20 de mayo de 2025.

✅Requisitos 2025

Para obtener la autorización inicial de residencia no lucrativa (arts. 60 a 63 del RD 1155/2024) hay que cumplir, entre otros:

Requisito Detalle
Nacionalidad No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza (ni familiar al que se aplique ese régimen).
Situación No encontrarse irregularmente en territorio español.
Antecedentes penales Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde se haya residido los 5 años anteriores, por delitos existentes en el ordenamiento español.
Medios económicos Disponer de recursos suficientes para el periodo solicitado, sin necesidad de trabajar (ver sección siguiente).
Seguro médico Seguro de enfermedad público o privado con una entidad autorizada en España.
Salud pública No padecer enfermedades con repercusión grave para la salud pública según el Reglamento Sanitario Internacional.
Orden público No suponer una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
Pasaporte Pasaporte o título de viaje en vigor con validez mínima de un año.

💶Medios económicos exigidos (según el IPREM)

Es el requisito clave. La cuantía se calcula sobre el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). El IPREM 2025 es de 600 €/mes (prorrogado desde 2023). Se exige:

Persona % IPREM mensual Importe mensual (2025) Referencia anual
Solicitante principal 400 % 2.400 €/mes 28.800 € (12 meses)
Por cada familiar a cargo +100 % +600 €/mes +7.200 € (12 meses)

Estos importes se pueden acreditar por cualquier medio de prueba admitido: certificados y extractos bancarios, escrituras de propiedad, cheques certificados, tarjetas de crédito con certificación bancaria del saldo, pensiones o rentas periódicas, etc. Con el nuevo Reglamento se refuerza el control de que los fondos sean reales, disponibles y de origen lícito.

🏥Seguro médico

Hay que contratar un seguro médico público o privado concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España. En la práctica, para que las oficinas lo acepten, la póliza debe reunir estas características:

  • Cobertura completa, equivalente a la de la sanidad pública.
  • Sin copagos (que el asegurado no tenga que pagar una parte por cada acto médico).
  • Sin periodos de carencia (cobertura desde el primer día).
  • Vigente durante todo el periodo de residencia solicitado.

No sirve un seguro de viaje ni de asistencia con reembolso limitado.

📝Cómo rellenar el EX-01 y dónde presentarlo

El EX-01 es un PDF oficial (descargable en la sede de la Administración General del Estado y en el portal de Migraciones). Se rellena así:

  • Datos del extranjero: nombre, nacionalidad, número de pasaporte, domicilio.
  • Tipo de solicitud: marcar residencia temporal no lucrativa e inicial (o renovación, según el caso).
  • Representante, si lo hay, y datos del domicilio en España.
  • Firmar y acompañar la documentación (pasaporte, medios económicos, seguro, antecedentes penales apostillados y traducidos, certificado médico) y el justificante de la tasa.

Existen dos vías según dónde esté la persona:

Vía Dónde y cómo
Desde el país de origen (lo habitual) Se solicita el visado de residencia no lucrativa en el Consulado o Embajada de España del lugar de residencia, presentando el EX-01 y la documentación. Con el visado concedido se entra en España y luego se tramita la TIE.
Desde España En determinados supuestos se presenta ante la Oficina de Extranjería de la provincia, de forma presencial con cita o telemáticamente por la sede electrónica (plataforma Mercurio) con certificado digital.

Concedida la autorización y entrando en España, hay que solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) y tomar las huellas en la Policía Nacional (modelo EX-17).

💳Tasa (modelo 790, código 052)

La tramitación conlleva una tasa de extranjería que se abona con el modelo 790 código 052. Los importes vigentes proceden de la Orden PJC/617/2025 (aplicable desde el 16 de junio de 2025):

Trámite Importe (2025)
Autorización inicial de residencia temporal no lucrativa 10,94 €
Renovación de la autorización 16,40 €

El modelo 790-052 se rellena y descarga en la sede electrónica de Administraciones Públicas, y se paga en una entidad bancaria colaboradora o por pasarela de pago. Aparte, la expedición de la TIE lleva su propia tasa (modelo 790 código 012). Nota: el importe puede actualizarse; verificar siempre la cifra que muestra el propio formulario antes de pagar.

🔁Duración y renovación

La autorización inicial dura 1 año. Antes de que caduque se solicita la renovación, también con el modelo EX-01 (marcando «renovación»):

Concepto Detalle (RD 1155/2024)
Duración inicial 1 año
Duración de la renovación Con el nuevo Reglamento, la autorización renovada pasa a tener, con carácter general, una vigencia de 4 años (antes eran renovaciones de 2 en 2 años).
Plazo para renovar Durante los 60 días naturales previos a la caducidad. También se admite hasta 90 días naturales después de caducar (puede incoarse procedimiento sancionador).
Requisito de permanencia Haber residido de forma real y efectiva en España más de 183 días en el año.
Medios económicos Se mantiene el 400 % del IPREM para el titular y 100 % por cada familiar.

Tras 5 años de residencia legal y continuada puede solicitarse la residencia de larga duración. Con el nuevo esquema (1 año inicial + 4 años de renovación) se suele llegar a los 5 años con una sola renovación.

👪Familiares

El solicitante puede venir acompañado de sus familiares (cónyuge o pareja registrada, hijos menores e hijos mayores dependientes con discapacidad, y en su caso ascendientes a cargo). Cada familiar presenta su propio EX-01 y se debe acreditar un 100 % adicional del IPREM (600 €/mes) por cada uno, además de su seguro médico. Este cauce es distinto de la reagrupación familiar ordinaria (que se pide cuando el residente ya lleva tiempo en España, con el modelo EX-02): en la no lucrativa los familiares pueden entrar a la vez que el titular.

✨Qué cambió con el nuevo Reglamento (2025)

El RD 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025, sustituyó al antiguo Reglamento (RD 557/2011). Principales novedades para la residencia no lucrativa:

  • Renovaciones más largas: la renovación pasa a ser, por regla general, de 4 años en lugar de las anteriores de 2 años, simplificando el camino hacia la larga duración.
  • Mayor control de los medios económicos: se exige acreditar que los fondos son reales, disponibles y que España ha sido efectivamente el lugar de residencia (más de 183 días/año).
  • Nuevos modelos de solicitud EX: se aprobaron formularios EX actualizados que conviven con la nueva numeración de artículos.
  • Se mantiene la prohibición de trabajar y los porcentajes de IPREM (400 % titular / 100 % por familiar).

⚖️No confundir con el arraigo social

La residencia no lucrativa no es lo mismo que el arraigo social. Son trámites distintos:

Residencia no lucrativa (EX-01) Arraigo social
Para quién Personas con medios económicos propios que quieren vivir en España sin trabajar; normalmente se pide desde el extranjero con visado. Personas ya en España en situación irregular que llevan tiempo de permanencia y acreditan integración.
Requisito clave Acreditar medios económicos (400 % IPREM). No permite trabajar. Acreditar un periodo de permanencia en España y vínculos (familiares o de integración); suele habilitar para trabajar.
Formulario EX-01 Modelo de circunstancias excepcionales (distinto).

Si ya estás en España sin papeles, tu vía probablemente es el arraigo, no la no lucrativa.

❓Preguntas frecuentes

¿Qué es el modelo EX-01?

Es el formulario oficial de «Solicitud de autorización de residencia temporal no lucrativa y régimen de menores». Se usa para pedir (y renovar) el permiso de residir en España sin trabajar, acreditando medios económicos propios.

¿Qué es la residencia no lucrativa?

Es la autorización que permite a una persona no comunitaria vivir en España sin ejercer ninguna actividad laboral o profesional, demostrando que tiene recursos económicos suficientes para mantenerse. Es habitual entre jubilados y rentistas.

¿Cuánto dinero hay que acreditar en 2025?

El 400 % del IPREM para el solicitante, es decir 2.400 €/mes (unos 28.800 € al año, con el IPREM 2025 de 600 €/mes), más un 100 % del IPREM (600 €/mes) por cada familiar a cargo.

¿Qué seguro médico necesito?

Un seguro de enfermedad, público o privado, con una entidad autorizada para operar en España, con cobertura completa, sin copagos y sin carencias, vigente durante todo el periodo de residencia. No vale un seguro de viaje.

¿Puedo trabajar con la residencia no lucrativa?

No. Al ser «no lucrativa», no permite trabajar por cuenta ajena ni por cuenta propia en España. Si más adelante quieres trabajar, deberás solicitar una modificación a una autorización que habilite para ello.

¿Cuánto dura y cada cuánto se renueva?

La autorización inicial dura 1 año. Con el nuevo Reglamento (RD 1155/2024), la renovación pasa a ser, con carácter general, de 4 años. La renovación se pide en los 60 días naturales anteriores a la caducidad (y hasta 90 días después).

¿Cuánto cuesta la tasa del EX-01?

Se paga con el modelo 790 código 052. Según la Orden PJC/617/2025, la autorización inicial cuesta 10,94 € y la renovación 16,40 €. La TIE tiene aparte su propia tasa (790-012).

¿Se pide desde España o en el consulado?

Lo habitual es solicitar el visado de residencia no lucrativa en el Consulado o Embajada de España del país de origen. En algunos supuestos puede tramitarse desde España ante la Oficina de Extranjería, presencialmente o por la sede electrónica (plataforma Mercurio).

¿Es lo mismo que el arraigo social?

No. Son trámites distintos. La no lucrativa (EX-01) es para quien tiene medios económicos y suele pedirse desde el extranjero, sin permiso de trabajo. El arraigo social es para personas ya en España en situación irregular con arraigo acreditado, y suele habilitar para trabajar.

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