Aprende paso a paso cómo gestionar el Certificado REA – Registro de Empresas Acreditadas en España

Inicio › Trámites › Certificado REA: Registro de Empresas Acredita…

Trámite construcción

Certificado REA: Registro de Empresas Acreditadas en construcción

Si tu empresa quiere contratar o subcontratar obras de construcción en España, la inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas (REA) es obligatoria antes de empezar. Te explicamos paso a paso qué es, quién debe inscribirse, cómo tramitarlo online y cómo obtener el certificado que acredita tu alta.

DóndeAutoridad laboral de tu comunidad autónoma (telemático)
Validez3 años, renovable
CosteGratuito en la mayoría de CCAA (alguna cobra tasa)

🏗️¿Qué es el Registro de Empresas Acreditadas (REA)?

El Registro de Empresas Acreditadas (REA) es un registro público de naturaleza administrativa adscrito a la autoridad laboral de cada comunidad autónoma. Se creó con la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, desarrollada por el Real Decreto 1109/2007.

Su finalidad es garantizar que las empresas que intervienen en una obra —ya sea como contratistas o subcontratistas— cumplen los requisitos de solvencia, calidad preventiva y estructura organizativa necesarios para trabajar con seguridad. En la práctica, estar inscrito en el REA funciona como un sello de garantía dentro del sector: sin él, una empresa no puede ser contratada ni subcontratada legalmente en obras de construcción.

El llamado ‘certificado REA’ es el documento que emite el registro y que acredita que una empresa concreta está inscrita y en vigor. Es lo que el contratista principal exige a cada subcontratista antes de dejarle intervenir en la obra.

✅¿Quién está obligado a inscribirse?

La obligación de inscribirse recae, con carácter previo al inicio de su intervención en la obra, sobre todas las empresas que vayan a actuar como contratistas o subcontratistas en el proceso de subcontratación de la construcción.

  • Empresas de construcción, contratistas y subcontratistas.
  • Uniones Temporales de Empresas (UTE), cooperativas y sociedades laborales del sector.
  • Autónomos que tengan trabajadores asalariados a su cargo.
  • Empresas extranjeras que operen en España en obras de construcción con sus propios trabajadores.
  • Quedan exentos: los trabajadores autónomos SIN asalariados y las administraciones públicas.

📋Requisitos y documentación

Para inscribirse, la empresa debe acreditar que cumple una serie de condiciones ligadas a la prevención de riesgos laborales y a su capacidad para operar. La documentación exacta puede variar ligeramente según la comunidad autónoma, pero el núcleo es común.

La siguiente tabla resume los requisitos principales que exige la normativa.

Requisito Qué debe acreditar la empresa
Constitución legal Estar legalmente constituida (CIF/NIF, escritura de constitución o alta de autónomo).
Organización preventiva Disponer de una organización preventiva adecuada según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (servicio de prevención propio, ajeno o mancomunado).
Formación del personal Que el personal directivo y los trabajadores tengan la formación necesaria en prevención de riesgos laborales para su puesto.
Cumplimiento laboral Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y no haber sido sancionada por infracciones graves o muy graves en seguridad y salud.
Recursos Contar con los medios materiales y humanos adecuados para la actividad de construcción.

💻Cómo inscribirse y obtener el certificado, paso a paso

La inscripción se solicita ante la autoridad laboral de la comunidad autónoma donde radique el domicilio social de la empresa, y el trámite es exclusivamente telemático. Necesitarás certificado digital de persona jurídica o física con representación (o Cl@ve, según la comunidad).

  1. Reúne la documentación: datos de la empresa, CIF/NIF, escritura o alta, organización preventiva y acreditación de la formación de los trabajadores.
  2. Accede al portal de tramitación telemática de la consejería de trabajo o autoridad laboral de tu comunidad autónoma.
  3. Cumplimenta el formulario de solicitud de inscripción con los datos de la empresa y de la plantilla.
  4. Firma y presenta la solicitud con tu certificado digital o Cl@ve.
  5. Abona la tasa si tu comunidad la exige (en muchas es gratuito).
  6. Espera la resolución. Una vez inscrita, la empresa recibe un número de inscripción y puede descargar el certificado REA, en el que figuran la fecha de alta y la de vencimiento.

⏳Plazo, coste y validez

El plazo de resolución suele situarse en torno a 15 días hábiles desde la presentación completa de la solicitud (en algunas comunidades, desde el pago de la tasa). Conviene tramitarlo con antelación al inicio de la obra.

En cuanto al coste, la inscripción es gratuita en la mayoría de comunidades autónomas, pero algunas aplican una tasa administrativa. Por ejemplo, en Cataluña la tramitación tiene una tasa (en torno a 113,60 €), mientras que otras como la Región de Murcia están exentas. Consulta el importe exacto en la sede electrónica de tu comunidad antes de tramitar.

La inscripción tiene una validez de 3 años, renovables por periodos iguales. La renovación debe solicitarse dentro de los seis meses anteriores a la fecha de vencimiento. Si el plazo expira sin haber solicitado la renovación en tiempo, la inscripción se entiende automáticamente cancelada y habría que iniciar una nueva.

⚠️Errores comunes y consejos

El REA genera muchas dudas porque cada comunidad tiene su propio portal y porque se confunde con otros trámites. Estos son los fallos que más problemas causan.

  • Inscribirse tarde: hay que estar inscrito ANTES de intervenir en la obra. Trabajar sin REA puede acarrear sanciones y la paralización de los trabajos.
  • Confundir la comunidad: la inscripción se hace en la autoridad laboral del domicilio social de tu empresa, no en la de la comunidad donde está la obra. El certificado es válido en toda España.
  • Dejar caducar la inscripción: la renovación se pide en los seis meses previos al vencimiento; si se pasa el plazo, la inscripción se cancela sola y pierdes la acreditación.
  • Creer que un autónomo sin trabajadores debe inscribirse: no es obligatorio; solo lo es si tiene asalariados.
  • No exigir el certificado a los subcontratistas: el contratista debe comprobar que cada empresa de la cadena está inscrita y vigente antes de dejarla trabajar.
  • Olvidar los límites de subcontratación de la Ley 32/2006: la cadena de subcontratación está limitada (con carácter general, hasta el tercer nivel), independientemente de estar todos en el REA.

❓Preguntas frecuentes

¿El certificado REA es lo mismo que el número de inscripción?

Están relacionados: al inscribirte, el registro te asigna un número de inscripción, y el certificado REA es el documento que acredita que esa inscripción existe y está en vigor. El contratista principal suele pedir el certificado a cada subcontratista antes del inicio de la obra.

¿Tengo que darme de alta en el REA de cada comunidad donde trabaje?

No. La inscripción se realiza una sola vez, en la autoridad laboral de la comunidad autónoma donde tenga su domicilio social la empresa, y el certificado tiene validez en todo el territorio nacional.

¿Cuánto cuesta inscribirse en el REA?

En la mayoría de comunidades autónomas la inscripción es gratuita. Algunas, como Cataluña, aplican una tasa administrativa. Como el importe varía según la región, conviene consultarlo en la sede electrónica de tu comunidad antes de tramitar.

¿Cada cuánto hay que renovar la inscripción?

La inscripción es válida durante 3 años, renovables por periodos iguales. La renovación debe solicitarse dentro de los seis meses anteriores a la fecha de vencimiento; si se deja pasar el plazo, la inscripción se cancela automáticamente.

¿Un autónomo sin trabajadores necesita el REA?

No. Los trabajadores autónomos sin asalariados están exentos de inscribirse. La obligación solo alcanza a los autónomos que tengan trabajadores a su cargo y a las empresas contratistas o subcontratistas.

¿Qué pasa si trabajo en una obra sin estar inscrito?

Intervenir en una obra de construcción sin la inscripción en el REA es una infracción que puede conllevar sanciones económicas y la paralización de los trabajos, además de responsabilidades para el contratista que no lo haya verificado.

❓Más preguntas frecuentes (2026)

¿Quién gestiona el Registro de Empresas Acreditadas (REA)?

Lo gestiona la autoridad laboral de la comunidad autónoma donde la empresa tenga su domicilio, a través del registro telemático habilitado al efecto. La inscripción es única y válida para todo el territorio nacional, no hay que repetirla en cada comunidad.

¿El REA es obligatorio para subcontratar en obras de construcción?

Sí. La Ley 32/2006 reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción exige que las empresas (contratistas y subcontratistas) que intervengan en obras de construcción estén inscritas en el REA. Es un requisito para poder ser contratado o subcontratado.

¿Puede el promotor o contratista comprobar si una empresa está inscrita en el REA?

Sí. Existe la posibilidad de obtener un certificado de inscripción del REA que acredita que la empresa está dada de alta y al corriente. El contratista principal debe comprobar que las empresas que subcontrata figuran inscritas antes del inicio de los trabajos.

¿El REA sirve también para obras fuera del sector de la construcción?

No. El REA es específico del sector de la construcción regulado por la Ley 32/2006. Para acreditar solvencia o estar al corriente en otros contratos se usan otros registros y certificados distintos, como los de la Seguridad Social o Hacienda.

Leave a Comment