Aprende paso a paso cómo solicitar el Certificado de no tener deudas con Hacienda en España

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Certificado de estar al corriente con Hacienda: cómo pedirlo

El certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias es el documento que emite la Agencia Tributaria (AEAT) para acreditar que no tienes deudas pendientes con Hacienda. Es gratuito, se obtiene al instante por internet y te lo piden para contratar con la Administración, cobrar subvenciones o tramitar autorizaciones. Aquí te explicamos paso a paso cómo conseguirlo en 2026.

CosteGratuito
DóndeSede electrónica AEAT
Validez12 meses (obligaciones periódicas)

📄Qué es el certificado de estar al corriente con Hacienda

El certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias es un documento oficial que expide la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Acredita si una persona física o una entidad está o no al día con Hacienda en el momento de la solicitud, de acuerdo con el artículo 74 del Real Decreto 1065/2007 (Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria).

Es distinto del informe de deudas: aquí Hacienda no solo comprueba que no tengas deudas en período ejecutivo, sino también que hayas presentado tus declaraciones y estés correctamente dado de alta cuando la ley te obligue a ello. El resultado puede ser positivo (estás al corriente) o negativo (por deudas, por falta de declaraciones, o por ambos motivos).

Se le conoce popularmente como certificado de no tener deudas con Hacienda o certificado de estar al corriente de pago, y es uno de los documentos más solicitados a autónomos y empresas en su relación con las administraciones públicas.

🎯Para qué sirve y quién lo necesita

No es un trámite que se haga por rutina: lo pides cuando otra administración o entidad te lo exige como requisito. Los casos más habituales son:

  • Contratar con el sector público (licitaciones y contratos administrativos).
  • Solicitar y cobrar subvenciones, ayudas o bonificaciones públicas.
  • Tramitar autorizaciones de transporte.
  • Gestionar autorizaciones de trabajo o residencia de personas extranjeras.
  • Operaciones mercantiles y notariales (por ejemplo, modificaciones estructurales de sociedades).
  • Certificado genérico, cuando quien te lo pide no encaja en las categorías anteriores.

✅Cuándo se considera que estás al corriente

Según el artículo 74 del RD 1065/2007, para que el certificado salga positivo la AEAT comprueba varias condiciones a la vez. No basta con no deber dinero: también hay que estar al día con las declaraciones y con las altas censales.

Requisito En qué consiste
Sin deudas en período ejecutivo No tener deudas ni sanciones tributarias pendientes de pago en fase de apremio (salvo que estén aplazadas, fraccionadas o suspendidas).
Declaraciones presentadas Haber presentado las autoliquidaciones de IRPF, Impuesto sobre Sociedades o IRNR de los últimos ejercicios no prescritos.
Alta censal Estar dado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores cuando exista obligación.
Alta en IAE Estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas si eres sujeto pasivo no exento.

💻Cómo solicitarlo online paso a paso

La vía más rápida es la Sede electrónica de la AEAT. Si tienes certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, lo consigues al momento. Sigue estos pasos:

  1. Entra en la Sede electrónica de la AEAT (sede.agenciatributaria.gob.es) e identifícate con Cl@ve, certificado electrónico o DNI electrónico.
  2. Ve a Todas las gestiones, luego Certificados y después Situación tributaria.
  3. Elige la opción de certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias.
  4. Indica si actúas en nombre propio o en representación de un tercero (en ese caso, consigna los datos del titular).
  5. Marca el tipo de certificado según su finalidad: contratar con el sector público, subvenciones, autorizaciones de transporte, autorizaciones de trabajo o residencia, o genérica.
  6. Selecciona la fecha: en la fecha actual o en una fecha pasada dentro de ejercicios no prescritos.
  7. Valida los datos, pulsa Firmar y Enviar y confirma marcando Conforme.
  8. Descarga el certificado con el Código Seguro de Verificación (CSV) que te facilita el sistema. Si el resultado es positivo, la entrega es inmediata.

🏢Cómo pedirlo sin certificado digital (presencial)

Si no estás obligado a relacionarte electrónicamente con Hacienda y no dispones de identificación digital, puedes solicitarlo de forma presencial en las Delegaciones y Administraciones de la AEAT.

Para ello tendrás que pedir cita previa (en la web de la Agencia Tributaria o por teléfono), acudir a la oficina con tu DNI o NIE original y cumplimentar el modelo 01 de Solicitud de Certificados.

En la solicitud presencial, el certificado se pone a disposición del interesado en la sede electrónica y en la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú). Con carácter general, la Administración dispone de un plazo máximo de 20 días para emitir el certificado, aunque en la práctica los positivos suelen resolverse en el acto o en pocos días.

⏱️Coste, validez y plazos

El certificado es totalmente gratuito, tanto online como presencial. En cuanto a su vigencia, conviene tenerla clara porque quien te lo pide suele exigir que esté en vigor:

Concepto Detalle
Coste Gratuito
Validez (obligaciones periódicas) 12 meses desde su expedición, mientras no cambien las circunstancias.
Validez (obligaciones no periódicas) 3 meses desde su expedición.
Plazo de emisión Inmediato si es positivo por internet; hasta 20 días como máximo por ley.
Naturaleza Documento informativo; contra el certificado no cabe recurso.

⚠️Errores comunes y consejos

Muchas solicitudes salen negativas o generan problemas por descuidos evitables. Ten en cuenta estos consejos:

  • No confundir ‘no deber’ con ‘estar al corriente’: si tienes declaraciones sin presentar, el certificado saldrá negativo aunque no debas dinero.
  • Si tienes una deuda aplazada, fraccionada o suspendida con garantía, sigues considerándote al corriente; asegúrate de que consta correctamente antes de solicitarlo.
  • Marca el tipo de certificado correcto (subvenciones, contratación, genérico…): un certificado con finalidad equivocada puede ser rechazado por quien te lo pide.
  • Revisa la validez antes de entregarlo: un certificado caducado no sirve para el trámite.
  • Guarda el Código Seguro de Verificación (CSV): permite comprobar la autenticidad del documento en la sede de la AEAT.
  • Si sale negativo por un error, revisa tus autoliquidaciones y tu situación censal antes de reclamar; corregir la causa suele bastar para que el siguiente salga positivo.

❓Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta el certificado de estar al corriente con Hacienda?

Es gratuito. No tiene ninguna tasa, tanto si lo solicitas por internet en la Sede electrónica de la AEAT como si lo pides de forma presencial en una oficina.

¿Cuánto tarda en emitirse?

Si lo solicitas online con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve y el resultado es positivo, se emite al instante. Por ley, la AEAT dispone de un plazo máximo de 20 días para expedirlo.

¿Cuánto tiempo es válido?

Tiene una validez de 12 meses cuando se refiere a obligaciones periódicas y de 3 meses cuando se refiere a obligaciones no periódicas, siempre que no cambien las circunstancias que determinaron su contenido.

¿Puedo pedirlo si no tengo certificado digital?

Sí. Si no estás obligado a relacionarte electrónicamente con Hacienda, puedes solicitarlo presencialmente con cita previa en una Delegación o Administración de la AEAT, presentando tu DNI o NIE y el modelo 01.

¿Por qué me sale el certificado negativo si no tengo deudas?

Porque para estar al corriente no basta con no deber dinero: también hay que tener presentadas las autoliquidaciones obligatorias (IRPF, Sociedades o IRNR) y estar dado de alta en el censo y en el IAE cuando corresponda. Una declaración pendiente basta para que salga negativo.

¿Se puede recurrir un certificado tributario?

No. Los certificados tributarios tienen carácter informativo y no cabe interponer recurso contra ellos. Si crees que hay un error, debes corregir la causa (una declaración o una deuda) y volver a solicitarlo.

❓Más preguntas frecuentes (2026)

¿Es lo mismo el certificado de Hacienda estatal que el de la Hacienda autonómica?

No. El certificado de la AEAT solo acredita que estás al corriente con la Hacienda estatal (IRPF, IVA, Sociedades, etc.). Muchas subvenciones y contratos exigen además estar al corriente con la Hacienda autonómica (impuestos cedidos y propios de tu comunidad), que se pide en la agencia tributaria de tu región (ATC en Cataluña, ATRIAN en Andalucía, ATV en la Comunitat Valenciana, etc.). Comprueba cuál de los dos te piden, porque a veces necesitas los dos.

¿En qué se diferencia del certificado de estar al corriente con la Seguridad Social?

Son certificados distintos y complementarios. El de la AEAT acredita que no tienes deudas tributarias; el de estar al corriente con la Seguridad Social lo emite la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y acredita que no debes cuotas ni cotizaciones. Para contratar con la Administración o cobrar subvenciones suele exigirse estar al corriente ante ambos organismos, así que normalmente tendrás que solicitar los dos por separado.

¿Puedo pedir el certificado de otra persona o empresa (subcontratistas)?

Sí. La Sede electrónica de la AEAT permite solicitar certificados tributarios de terceras personas, pero necesitas su autorización o representación acreditada. Es el caso típico del contratista que, antes de subcontratar una obra o servicio, pide a la Agencia Tributaria el certificado específico de contratistas y subcontratistas para no responder solidariamente de las deudas del subcontratista (art. 43.1.f de la Ley General Tributaria).

Tengo una deuda aplazada, ¿me saldrá el certificado positivo?

Sí. Según el artículo 74 del RD 1065/2007, no impiden estar al corriente las deudas que estén aplazadas, fraccionadas o cuyo cobro esté suspendido, siempre que cumplas puntualmente con esos pagos. Lo que bloquea el certificado positivo son las deudas en período ejecutivo pendientes de pago, la falta de declaraciones obligatorias o no estar dado de alta cuando corresponda.

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