El impuesto de la plusvalía se ha de liquidar cada vez que se acaba vendiendo una casa. La finalidad de este impuesto es calcular cuánto se ha revalorizado con el pasar de los años, y así pagar los aranceles obligatorios. Si has traspasado un inmueble hace poco, debes acercarte al Ayuntamiento de Vinaròs para que te expliquen cómo liquidar la plusvalía y librarse penalizaciones.
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Otras tasas a pagar
Cómo pagar la plusvalía
Hay varias maneras para pagar este gravamen, ya sea con un ingreso por la cantidad total, o a plazos, ingresando una cantidad todos los meses. Si quieres más info, ponte en contacto con el Ayuntamiento de Vinaròs y pregúntales cómo puedes abonar este impuesto.
- Dirección: Plaça Parroquial, 12, 12500 Vinaròs, Castelló
- Teléfono: 964 40 77 00
- Email: [email protected]
Otros trámites asociados a la plusvalía
Foto del Ayuntamiento de Vinaròs
Otras oficinas
✔️ Plusvalía municipal en Vinaros: datos 2026
- Quién lo gestiona: Ayuntamiento de Vinaròs, Área de Gestión Tributaria – Plusvalías (gestión propia)
- Cómo se presenta: Gestión municipal del IIVTNU a través del Área de Gestión Tributaria (modalidad concreta -autoliquidación o liquidación- a confirmar en la ordenanza)
- Plazos de presentación: 30 días hábiles desde la transmisión (venta o donación), conforme a la normativa del IIVTNU · herencia: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta 1 año si se…
- Teléfono: 964 407 700
- Sede / pago online: economia.vinaros.es
Para el importe exacto y el detalle vigente, consulta siempre la sede electrónica del ayuntamiento. Más información en nuestra guía sobre la plusvalía municipal (IIVTNU).
✔️ Preguntas frecuentes
¿Quién gestiona la plusvalía municipal en Vinaròs?
El propio Ayuntamiento de Vinaròs, a través de su Área de Gestión Tributaria – Plusvalías (Plaça Parroquial, 12; tel. 964 407 700).
¿Quién debe pagar la plusvalía?
En las compraventas el vendedor; en las donaciones el donatario (quien recibe); y en las herencias los herederos.
¿Qué plazo hay para declararla en una venta o donación?
30 días hábiles desde la fecha de la transmisión (escritura).
¿Y en caso de herencia?
6 meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta 1 año si se solicita dentro de los primeros 5 meses.
¿Tengo que pagar si vendí sin ganancia?
No. Desde el RD-ley 26/2021, si no hay incremento de valor del terreno no se paga el impuesto; aun así conviene presentar la declaración para acreditarlo.