La plusvalía es un impuesto que se ha de liquidar siempre que se vende un edificio. El objetivo de este gravamen es calcular cuánto ha incrementado su valor con los años, y así cumplir con los tributos que correspondan. Si has traspasado un inmueble hace poco, debes acudir al Ayuntamiento de Palencia para que te expliquen cómo abonar la plusvalía y así evitar penalizaciones.
Tabla de contenidos
Otras tasas a pagar
Cómo pagar la plusvalía
Existen varias maneras para liquidar este impuesto, ya sea abonando la totalidad del dinero, o pago a plazos, ingresando una cantidad todos los meses. Si quieres informarte mejor, contacta con el Ayuntamiento de Palencia y pregunta cómo puedes pagar esta tasa.
- Dirección: Plaza Mayor, 1, 34001 Palencia
- Teléfono: 979 71 81 00
- Email: [email protected]
Otros trámites asociados a la plusvalía
Foto del Ayuntamiento de Palencia
Otras oficinas
✔️ Plusvalía municipal en Palencia: datos 2026
- Quién lo gestiona: Ayuntamiento de Palencia (gestión propia, Tesorería / Recaudación municipal)
- Cómo se presenta: Declaración/autoliquidación ante el Ayuntamiento; el contribuyente puede elegir método objetivo o real (el más favorable)
- Tipo de gravamen: 29,8%
- Plazos de presentación: 30 días hábiles desde la transmisión (compraventa/donación) · herencia: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta 1 año a solicitud
- Bonificación por herencia: 95 (transmisión mortis causa de la vivienda habitual a favor de cónyuge y descendientes, según ordenanza)
- Teléfono: 979 71 81 00
- Sede / pago online: aytopalencia.es
Para el importe exacto y el detalle vigente, consulta siempre la sede electrónica del ayuntamiento. Más información en nuestra guía sobre la plusvalía municipal (IIVTNU).
✔️ Preguntas frecuentes
¿Cuánto se paga de plusvalía municipal en Palencia?
El Ayuntamiento de Palencia aplica un tipo de gravamen del 29,8% sobre la base imponible. La cuota final depende del valor catastral del suelo, los años de tenencia y el método de cálculo (objetivo o real) que resulte más favorable. Si no hubo incremento de valor, no se paga.
¿Qué plazo tengo para presentar la plusvalía tras heredar?
En herencias (mortis causa) el plazo es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta 1 año si se solicita dentro de los primeros 6 meses. En compraventas y donaciones el plazo es de 30 días hábiles.
¿Hay bonificación por herencia de la vivienda?
Sí. La ordenanza contempla una bonificación de hasta el 95% de la cuota en la transmisión por herencia de la vivienda habitual del fallecido a favor del cónyuge, descendientes y ascendientes, según los requisitos que fije la ordenanza. Conviene verificarla en la sede electrónica.
¿Cuándo no se paga plusvalía municipal?
No se paga cuando no ha existido incremento real del valor del terreno entre la compra y la transmisión (por ejemplo, si se vende o hereda por un valor igual o inferior al de adquisición), acreditándolo con las escrituras. Es una consecuencia de la reforma del RD-ley 26/2021.